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Fundamedios rechaza la aprobación de la Ley de Violencia Digital por contener severas restricciones a derechos

May 6, 2021 | Comunicados

El Pleno de la Asamblea Nacional aprobó este jueves 06 de mayo la  Ley de Violencia Digital, que inicialmente fue presentada con la finalidad de proteger a las víctimas de violencia sexual en el ámbito digital y el ciberacoso sexual; sin embargo a lo largo del tratamiento del proyecto otras figuras fueron incluidas que no sólo distorsionan el sentido original de esta norma, sino que a su vez implica graves vulneraciones a libertades y derechos en el espacio digital

Desde falta de proporcionalidad en las penas, hasta redacciones amplias que facilitan las interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones de los artículos aprobados, esta Ley representa una vulneración extrema a los derechos y a las garantías constitucionales; además incluye contenido relacionado con el manejo e incautación de contenido digital que como se señaló anteriormente no responde a la finalidad de este proyecto. 

Entre los artículos más preocupantes se encuentra la pena privativa de libertad de uno a tres años en casos de violación de la intimidad del artículo 178, cuando el contenido de carácter personal que sea divulgado sea extraído de alguna plataforma digital; la reforma al artículo 396 en la que se añade a esta tipificación que toda persona que por cualquier medio, inclusive a través de tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, tendrá pena privativa de libertad señalada en dicho artículo; entre otros.

No es el único artículo problemático. Hemos encontrado severas restricciones a derechos y libertades fundamentales  en los artículos 18, 497, 499. 

Este contenido vulnera la libertad de expresión, un derecho fundamental en una sociedad democrática que sirve de instrumento invaluable de protección y garantía de los Derechos Humanos, y que tiene impacto no sólo a nivel individual sino también colectivo. Por estas razones, este derecho en todas sus manifestaciones, tiene un rol preponderante. 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que el derecho a la libertad de expresión puede ser sometido a ciertas restricciones que – para ser legítimas— deben cumplir una serie de requisitos que han sido desarrollados por los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. 

Por ello, cuando se trata de contenido digital, resulta imprescindible evaluar todas las condiciones de legitimidad de las limitaciones del derecho a la libertad de expresión a la luz de estas características propias y especiales. Al momento de establecer la eventual proporcionalidad de una determinada restricción, es imprescindible evaluar el impacto (o costo) de dicha restricción, no sólo desde el punto de vista de los particulares directamente afectados con la medida, sino desde la perspectiva de su impacto en el funcionamiento de la red. 

Una determinada medida restrictiva puede parecer leve si la estudia solamente desde la perspectiva de la persona afectada. Sin embargo, la misma medida puede tener un impacto realmente devastador en el funcionamiento general de Internet y, en consecuencia, en el derecho a la libertad de expresión de todo el conjunto de los usuarios. Al evaluar la proporcionalidad de una restricción a la libertad de expresión en Internet, se debe ponderar el impacto que dicha restricción podría tener en la capacidad de Internet para garantizar y promover la libertad de expresión con respecto a los beneficios que la restricción reportaría para la protección de otros intereses.

Hacemos un llamado al Presidente de la República a vetar esta inconsulta ley que contiene textos ambiguos, oscuros enredados y abiertos que se pueden interpretar de forma arbitraria y con eso enviar a la cárcel a un ciudadano. 

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