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Fundamedios se acoge al derecho a la resistencia, cuestiona proceso de disolución y pide que se practiquen seis pruebas

Sep 14, 2015 | Comunicados

La Fundación Andina para la Observación Social y el Estudio de Medios (FUNDAMEDIOS) se declaró hoy resistencia en aplicación del Art. 98 de la Constitución de la República, ante el proceso de disolución de la organización emprendido por la Secretaría de Comunicación (SECOM), y asimismo solicitó a la misma Secretaría que se practiquen seis pruebas y que se archive el trámite.

FUNDAMEDIOS recurre a este derecho constitucional debido a que, ante la deformación que ha sufrido el ordenamiento jurídico nacional en este Régimen, todos los recursos administrativos con los que podría contar FUNDAMEDIOS en contra de una decisión adversa (reposición, apelación y revisión) serán conocidos por el mismo Secretario Nacional de Comunicación, lo cual asegura que el resultado adverso se mantendrá, sin tener opción real de tutela efectiva de sus derechos.

Los directivos de FUNDAMEDIOS han alertado en todas las entrevistas que han dado a los medios de comunicación nacionales e internacionales que la decisión por parte de la SECOM, que actúa como juez y parte,  ha sido tomada. El último antecedente se registró el pasado l 9 de septiembre de 2015, cuando la SECOM ratificó su decisión de disolver a Fundamedios a través de un oficio en el que negó un pedido de reformas el estatuto de la Organización planteado el 19 de agosto de 2015. “Para efectos gubernamentales FUNDAMEDIOS es una organización ya disuelta”, dice el documento entregado esta tarde en la SECOM como respuesta al proceso de  disolución de la fundación.

En este mismo escrito, FUNDAMEDIOS solicitó a la SECOM las siguientes pruebas:

1. Se oficie al Consejo Nacional Electoral para que esta organización certifique si la Fundación Andina para la Observación Social y el Estudio de Medios – FUNDAMEDIOS:

    • Ha recibido financiamiento público en calidad de organización política.
    • Ha presentado o inscrito listas de candidatos para elecciones de dignidades populares.

2. Solicito que en el momento oportuno del procedimiento se me reciba en audiencia pública para exponer, conjuntamente con mi patrocinador, los argumentos de hecho y de derecho de mi defensa.

3. Dado que la SECOM es juez y parte en este procedimiento, solicito se nombren tres peritos independientes para determinar si las “pruebas” aportadas por la SECOM constituyen actividad de política partidista, reservada a los partidos políticos.  Para tal fin, solicito se oficie a la Universidad Central del Ecuador, Universidad Politécnica Salesiana y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador de la ciudad de Quito, a fin de que remitan un perito cada una para efectuar esta pericia.

4. Que, de manera previa a resolver este procedimiento administrativo, la SECOM efectúe una consulta a la Procuraduría General del Estado en la que esta entidad, al amparo del Artículo 3 letra e) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, absuelva las siguientes preguntas:

  • Si el Decreto No. 739 o cualquier otra norma jurídica otorga atribución a los ministerios y secretarías de estado disolver organizaciones sin fines de lucro (corporaciones o fundaciones) sometidas a su control.
  • Si el Decreto No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 20 de noviembre de 1998 se encuentra vigente y si otorga atribución a los ministerios y secretarías de estado disolver organizaciones sin fines de lucro (corporaciones o fundaciones) sometidas a su control.
  • Si el Decreto No. 3 de 30 de mayo de 2013 de creación de la Secretaría Nacional de Comunicación otorga atribución a los ministerios y secretarías de estado disolver organizaciones sin fines de lucro (corporaciones o fundaciones) sometidas a su control.

5. En virtud de que se están tomando decisiones administrativas vinculadas con derechos constitucionales de FUNDAMEDIOS, solicito se notifique de este procedimiento al Defensor del Pueblo a fin de que presente su informe en derecho y participe de la audiencia cuya convocatoria he solicitado.

6. Que se señale día y hora en que la SECOM exhiba públicamente la ley que le atribuya la capacidad de disolver una organización sin fines de lucro sometida a su control, de conformidad a Art. 192 números 1 y 2 del ERJAFE.


Finalmente, FUNDAMEDIOS en la parte de peticiones puntualiza lo siguiente:

  • Por todos los antecedentes expuestos, solicito que el expediente de disolución iniciado en contra de FUNDAMEDIOS sea archivado y que se permita la plena continuación de las actividades de mi representada, lo que correspondería a un país con una mínima dosis de respeto a la libertad de pensamiento y acción.
  • Adicionalmente, cabe pedir que la SECOM dedique los recursos nacionales de los que dispone para cumplir sus funciones señaladas en el Art. 3 del Decreto No. 386, entre otras “fomentar procesos de intercambio de información, opiniones, criterios y puntos de vista entre diversos sectores de la sociedad, para estimular el diálogo necesario y concertar procesos de concertación nacional”, así como “fomentar la vigencia del derecho a la libertad de opinión, a la libre expresión del pensamiento y el libre acceso a la información, (…) sin discrimen alguno”.
  • Finalmente, la SECOM debe inmediatamente cesar la permanente campaña de difamación y descrédito que ha emprendido en contra de mi representada y mi persona. Esta campaña, llevada adelante a través de medios de comunicación impresos y electrónicos, así como por redes sociales. Estas acciones no demuestran nada más que la falta de objetividad de la autoridad que conduce este procedimiento, por lo que por mantener incluso la apariencia de legalidad, debería silenciar sus pronunciamientos extraoficiales.

En caso que deba reclamar, judicialmente o en los mecanismos internacionales, se tomarán en cuenta las acciones de la SECOM y otros organismos de poder público que han irrespetado constantemente los derechos de mi representada y míos personales, para solicitar una condena contra el estado.


Para FUNDAMEDIOS, el mayor objetivo de este documento de defensa es desnudar el afán del poder público de atropellar el derecho de los ciudadanos consagrado en la Constitución escrita por este mismo poder, solamente con el objetivo de silenciar las críticas a su actuación irresponsable con el país.  

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