Ecuador, 24 de noviembre del 2020. FUNDAMEDIOS solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la aplicación de medidas cautelares a favor del periodista Juan Sarmiento, que fue sentenciado a 10 días de prisión, al pago del 25% de una Remuneración Básica Unificada (USD 100) y a pedir disculpas públicas por daño moral como resultado de una querella impulsada por el exgobernador de Napo, Patricio Espíndola.
A través del formulario respectivo, un escrito específico y 5 documentos anexos, Fundamedios argumentó que en este caso se cumplen los tres criterios de consideración en torno a las medidas cautelares, los cuales son: la gravedad de la situación; urgencia de la situación y el daño irreparable.
En el documento se detalla que, desde abril de 2020, el periodista Juan Sarmiento publicó varias críticas mediante redes sociales referentes al mal manejo por parte del ahora exgobernador Jorge Patricio Espíndola respecto a la pandemia COVID19. Estas críticas se relacionan con la ineficiencia del funcionario al dotar de protección de bioseguridad a los médicos del sistema de salud en la provincia, al coordinar acciones con el COE Provincial y al comunicar a la ciudadanía acerca de la situación de la provincia frente a la crisis sanitaria.
Entre las críticas mencionadas se señala la expuesta el 29 de mayo de 2020 en su cuenta de Facebook, en dicha publicación se encuentra un vídeo en el cual el Gobernador de Napo señaló que si la ciudadanía quería hacerse una prueba rápida de COVID19 hagan lo que él hizo, acudir a un laboratorio privado, a lo que Sarmiento señaló “¿Es en serio Gobernador? ¿A ese nivel de miseria humana le llevó el puesto? ¿Qué pasará con las personas que viven con 1 dólar diario?”
El 30 de julio del 2020, el entonces Gobernador presentó una querella en contra del periodista Juan Modesto Sarmiento Loja, por daño moral, daño a la dignidad del hombre y daño emocional por la emisión de críticas mediante redes sociales, relacionadas con la ineficiencia en la respuesta a la crisis sanitaria por el número real de contagiados y la gestión para dotar capacidad de respuesta al sistema de salud en la provincia.
El 12 de octubre de 2020, la Unidad Judicial Penal de Garantías Penales de Napo declaró la responsabilidad penal del periodista Juan Sarmiento en la Contravención de cuarta clase, establecida en el art. 396 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Este artículo establece lo siguiente: “Art. 396.- Contravenciones de cuarta clase. – Será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días: 1. La persona que, por cualquier medio, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra”.
Esta sentencia fue apelada por el periodista Sarmiento ante la Corte Provincial de Justicia de Napo, el 14 de octubre de 2020. Este recurso fue rechazado y se procedió a ratificar la sentencia emitida el 12 de octubre de 2020 condenando al periodista a 10 días de prisión, al pago del 25% de una Remuneración Básica Unificada y a pedir disculpas públicas al Gobernador.
Entre los argumentos establecidos en dicha sentencia se establece que “la libertad de expresión no puede constituirse de modo alguno como un medio para vulnerar otros derechos fundamentales de las personas, al margen del cargo, dignidad o puesto que ocupe una persona en la sociedad, como efectivamente ha sucedido en la presente causa”;
Fundamedios señaló que está en riesgo la libertad de pensamiento y expresión, un derecho establecido en el artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Desde la postura de Fundamedios, estas sanciones penales pueden utilizarse como método para suprimir los cuestionamientos, al proteger a los funcionarios y últimamente al propio gobierno de las críticas, sobre todo en medio de la crisis existente, en la que a nivel mundial los distintos gobiernos se han visto severamente expuestos por un mal manejo de la pandemia.
En el contexto del COVID19, una serie de derechos relativos a la libertad de expresión y el acceso a la información han sido vulnerados, lo que ha desencadenado una criminalización a los periodistas, en muchas ocasiones por emitir una crítica hacia la gestión de funcionarios públicos, como el caso del periodista Sarmiento.
Fundamedios señaló en su comunicado ante la CIDH que, en muchos casos, los periodistas fueron detenidos o arrestados luego de plantear preguntas acerca de las limitaciones de las estadísticas oficiales o por facilitar el debate acerca del suministro de equipos médicos. De acuerdo al Instituto de Prensa Internacional al menos 38 periodistas han sido detenidos y/o arrestados.
En Ecuador, Fundamedios ha generado 105 alertas por agresiones y ataques contra periodistas desde el inicio de la pandemia. Este tipo de violencia contra periodistas además de vulnerar el derecho a expresar opiniones e información, genera un efecto amedrentador, de silenciamiento y autocensura. La gestión pública es objeto de control por parte de la ciudadanía y los medios de comunicación son parte esencial para promover la discusión acerca de asuntos de interés público además de ser un medio de control a la gestión gubernamental. Esta crisis ha evidenciado que la libertad de expresión “es fundamental para enfrentar los desafíos de la pandemia, toda vez que combate la desinformación, por esta razón es importante que los medios de comunicación sean capaces de informar sobre la pandemia sin temor o censura”.
Para Fundamedios, se vuelve urgente la necesidad de la medida cautelar toda vez que se han agotado los recursos disponibles de acuerdo a la normativa legal vigente para apelar la sentencia, lo que implicaría la privación de libertad del periodista de forma inmediata, generando una vulneración grave a sus derechos humanos, a su libertad de expresión, a su libertad personal, a la imposición de sanciones pecuniarias afectando de forma grave sus derechos humanos, su integridad personal y su dignidad.
Después de exponer estos hechos y fundamentos, se solicitó a la CIDH que se emitan las medidas cautelares que signifique la suspensión de los efectos de la sentencia, en especial se suspenda la pena privativa de libertad de 10 días en cárcel impuesta en aplicación del Artículo 396 Numeral 1 del Código Orgánica Integral Penal para el beneficiario Juan Modesto Sarmiento Loja, toda vez que las consecuencias del proceso penal, la imposición de la sanción pecuniaria, los antecedentes penales generados, la pérdida de la libertad personal, representan una grave afectación a los Derechos Humanos del beneficiario, resultando extremadamente desproporcionadas, al tratarse de una crítica respecto a actos oficiales de una autoridad pública en el desempeño de su cargo, lo cual no puede ser objeto de sanción, pues es contrario al artículo 13 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos e instrumentos internacionales en materia de libertad de expresión.