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Fundamedios vigilará que el Derecho a la Reserva de la Fuente no sea vulnerado

Abr 15, 2015 | Comunicados

Respecto al pronunciamiento realizado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), mediante el cual se exige la rectificación a un medio de comunicación y se aclara que la reforma al “Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación” no altera la reserva de la fuente, Fundamedios puntualiza lo siguiente:

  1. Nos congratulamos con la aclaración del Cordicom respecto a que la reforma a su Reglamento no alteraría la reserva de la fuente, Sin embargo, ratificamos nuestra preocupación debido a que tanto la Ley Orgánica de Comunicación, como  los Reglamentos y Reformas han sido redactados en un lenguaje ambiguo que deja la puerta abierta a una interpretación arbitraria de la norma, tal como se ha visto en cada uno de los 300 casos procesados y las cerca de 100 sanciones emitidas contra los medios de comunicación del país desde enero de 2014.
  2. El artículo 56 de la LOC se refiere a las atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) y en su punto 3 contempla el “requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”. Artículo sobre el cual se basa la Reforma al mencionado Reglamento.
  3. En ese sentido señalamos que el artículo 5 de la Reforma al Reglamento, tal y como ha sido redactado, contempla el requerimiento de información, tanto a las autoridades públicas, como a personas particulares, lo que evidencia la posibilidad de solicitar información reservada a los actores comunicacionales privados. Sobre los funcionarios estatales, hay resoluciones de las entidades de control y sanción creadas por la LOC que señalan que no son actores comunicaciones ni están sujetos a la Ley de Comunicación.
  4. Reiteramos que la mencionada reforma al Reglamento expedido por el mismo Cordicom contradice el artículo 40 de la LOC y uno de los principios establecidos en documentos como el Principio 8 de la Declaración de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH que establece, “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”, por lo que, como organización de la sociedad civil, permaneceremos vigilantes a que el derecho a  la reserva de la fuente no sea vulnerado.

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