El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación emitió dos informes técnicos de contenidos que motivaron una serie de sanciones y finalmente el retiro del título habilitante a Radio Pichincha Universal por parte de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), tras la transmisión del programa En la Oreja, el 3 de octubre de 2019.
El informe más amplio (CRDPIC-CT- DEC-2019-004-IT) al cual Fundamedios tuvo acceso contiene cuatro conclusiones:
El análisis del discurso realizado por el Consejo de Comunicación contiene una sinopsis descriptiva, referencia conceptual, análisis contextual, análisis textual, análisis co-textual y conclusiones. Entre sus líneas hace alusión a la protesta social como un derecho reconocido en la Constitución, así como la libertad de expresión, pero también menciona que “estará prohibida toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas”.
Para Edison Lanza, relator especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el caso de radio Pichincha es polémico y la sanción desproporcionada.
Efectivamente, el Consejo analizó el discurso de nueve fragmentos de intervenciones. Las de: Luisa Maldonado (excandidata a la Alcaldía de Quito), del director del programa, Washington Yépez; del periodista Patricio Peralta, de un ciudadano y del ministro de Finanzas, Richard Martínez. Se menciona también que en ese espacio se recibieron 14 llamadas de oyentes.
Maldonado es la persona más mencionada en el análisis. A las 09:45, según el informe, afirmó que el alza de combustibles implica un encarecimiento en el costo de la vida.
En su análisis, el Consejo asegura que el verbo “saludar”, según la Real Academia Española (RAE), tiene relación con la acción de “acoger un hecho o acontecimiento de forma favorable”. Es decir, la invitada acogió la paralización del transporte, lo cual está tipificado como delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El informe cita otro diálogo de las 09:46 entre Maldonado y Washington Yépez.
Para el Consejo, las frases de Yépez expresan su respaldo, como director del programa, a las afirmaciones de la entrevistada y se menciona que tampoco emite un comentario que “permita resignificar el saludo que realiza la entrevistada frente a la paralización del transporte público”.
El informe Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente, de la Relatoría, señala que la regulación sobre radiodifusión debe ser clara y concisa para “evitar vaguedades o ambigüedades que favorezcan potenciales actos de arbitrariedad”.
El documento menciona que el artículo 13 de la Convención Americana fija limitaciones a la libertad de expresión, una de ellas es la protección de la seguridad nacional. Sin embargo, aclara que cuando exista una posible amenaza de este tipo es responsabilidad del Estado verificar si obedece a causas reales, verificables e invocar meras conjeturas sobre eventuales afectaciones del orden, ni circunstancias hipotéticas derivadas de interpretaciones de las autoridades frente a hechos que no planteen claramente un riesgo razonable de disturbios graves (…) ”.
Incluso, la Corte Interamericana ha definido que la expresión ‘orden público’ debe ser interpretada como “las condiciones que aseguran el funcionamiento armónico y normal de las instituciones sobre la base de un sistema coherente de valores y principios”. En ese sentido, dice que la regulación no limitará la circulación de noticias, ideas u opiniones ciudadanas por más molestas, chocantes o perturbadoras que sean, en nombre de la defensa del ‘orden público’.
Lanza ejemplificó casos excepcionales en que medios de comunicación son cerrados por emitir discursos de odio y motivar a la la violencia. Se trata de la radio Televisión Libre de las Mil Colinas o RTLM, una emisora en Ruanda (África) que, entre 1993 y 1994, jugó un rol importante durante el genocidio de la etnia de los Tutsis.
Mensajes como: “los Tutsis no merecen vivir, hay que matarlos”; “a las mujeres preñadas hay que cortarlas en pedazos y abrirles el vientre para arrancarles el bebé”; “si las cucarachas se esconden en las escuelas, con que llenaremos las tumbas”; fueron algunas de las frases condenatorias por las cuales se concluyó con el cierre del medio y llevando a prisión a los directores del mismo.
Frank La Rue, exrelator especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, recalcó que la protesta social es un derecho que tiene íntima relación con la libertad de expresión.
“Se da el derecho de reunión con la idea de expresarse, de discutir ideas, de defender derechos en común y en algunos momentos ese derecho implica el poder manifestarse públicamente, haciendo una protesta, eso es totalmente válido”, explica el experto. Eso sí, aclara que la libertad de expresión no puede servir de excusa para violentar derechos ajenos.
El informe técnico que motivó el retiro del título habilitante a radio Pichincha Universal fue remitido por el Consejo de Comunicación a la Defensoría del Pueblo el 3 y 7 de octubre de 2019, tal como lo establece el artículo 68, numeral 1 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC), pero también fue puesto en conocimiento del Ministerio de Defensa.
Fundamedios revisó la norma y en el artículo antes mencionado no se le faculta al Consejo “poner en conocimiento de otras instituciones públicas” los informes técnicos sin que sean solicitados, pero tampoco hay una prohibición explícita para ello.
Para el abogado Salim Zaidán hubo una interpretación errónea y el envío del informe a otra institución no era procedente. “En ninguna parte de la Ley eso está considerado, ni siquiera en situaciones de excepción como se dio en octubre. Fue totalmente descabellado lo que se ha hecho. No tiene ningún sustento legal que se haya enviado al Ministerio de Defensa”.
Sucede que el Decreto ejecutivo 884 que determinó el estado de excepción no se refirió a la censura previa ni limitó el derecho a la libertad de expresión. Incluso, el presidente Lenín Moreno anunció el estado de excepción a las 13:18 del 3 de octubre y el programa En la Oreja fue transmitido a las 09:00.
Además, el 8 de octubre, el Consejo denunció a la radio sin fines judiciales en la Fiscalía, amparado en el artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). “La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días”, dice el artículo.