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Instituciones públicas aumentan niveles de transparencia en acceso a la información

Sep 28, 2012 | Informes

Desde el 18 de mayo de 2004, Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), la cual establece los parámetros para el ejercicio del derecho de acceso a la información de los ciudadanos, así como las obligaciones de las autoridades respecto a la transparencia en la gestión pública.

Para determinar el nivel de cumplimiento de las instituciones estatales con las obligaciones en materia de información pública consagradas en la LOTAIP, Fundamedios presentó 40 peticiones de acceso a la información dirigidas a la Presidencia, Vicepresidencia y a los diferentes Ministerios y Secretarías de Estado. La petición solicitaba el detalle de los medios de comunicación con los que cada entidad ha pautado para exponer sus programas, planes y proyectos durante 2012. Del seguimiento dado a estas peticiones de acceso, se determinó que 26 de las 40 instituciones requeridas respondieron a la solicitud. De las 26 que respondieron a la petición, solo 14 entregaron información completa.

Según el Art. 9 de la LOTAIP, el plazo que tienen las instituciones para responder a este tipo de requerimientos es de 10 días. De las 26 instituciones que entregaron la información solicitada por Fundamedios, 10 cumplieron con el plazo establecido en esta norma. Llama la atención que entre las instituciones que indicaron no contar con la información solicitada están la Presidencia de la República y la Secretaría Nacional de Comunicación.

La Presidencia contestó que “no se ha cumplido con dos de los tres requisitos establecidos, la ubicación de los datos y los tema motivo de la solicitud…”, así como que el presidente Rafael Correa, “no posee en su poder la información que usted solicita; demostrando así otra razón más por la cual no puede ser cogido favorablemente la solicitud”.

Por su parte, la Secretaría Nacional de la Administración Pública respondió que no cuenta “con autonomía administrativa ni financiera, y no tiene la capacidad de suscribir contratos”, no obstante, envió la solicitud a la Secretaria General de la Presidencia de la República. Indicaron además que la información solicitada se encuentra en el portal web de la Presidencia.

En este portal constan los contratos de publicidad suscritos por la Presidencia para informar sobre las “acciones del Gobierno” durante los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; sin embargo, no consta información de 2012.

La Secretaría Nacional de Comunicación contestó que “las entidades no tienen la obligación de crear o producir la información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En ese sentido, la secretaria no se encuentra obligada a tener información ajena o que exceda a sus responsabilidades legales”. Además aclara que la Secretaría “es una entidad que carece de personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, razón por la cual no se encuentra habilitada a suscribir contratos o mantener información como la que se menciona en el oficio…” además que “no tiene la obligación de mantener un archivo respecto de los contratos que se generan en la Presidencia de la República”.

Estándares internacionales y constitucionales que consagran y protegen el derecho de acceso a la información pública

Los principales instrumentos internacionales de derechos humanos consagran el derecho a la libertad de pensamiento y expresión (1). El derecho de acceso a la información pública es una de las formas mediante las cuales se puede ejercer la libre expresión, entendida esta como la facultad de buscar y recibir información. La importancia de ello para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas por parte del poder público en el derecho internacional, ha llevado a que, en los últimos tiempos, el acceso a la información se haya constituido como un derecho en sí mismo, e incorporado como tal en varios ordenamientos nacionales en la región y el mundo.

El artículo 13 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos dispone que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.

Por su parte, el Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la OEA ha establecido que “[e]l acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.

Igualmente, la Carta Democrática Interamericana, establece en el Art. 4 que “[s]on componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa” (2). En este mismo sentido, en el año 2000 se adoptó la Declaración de Lima sobre Principios de Acceso a la Información, en donde se reconoció que el acceso a la información es un derecho fundamental que genera obligaciones erga omnes para los Estados (3) y como una herramienta fundamental para promover la transparencia en una sociedad democrática (4).

Así, el derecho de acceso a la información contempla la facultad ciudadana de solicitar información que esté en poder del Estado y de recibir de este último la información requerida con las excepciones contempladas en aras de garantizar derechos de terceras personas o la seguridad del Estado (5). La obligación estatal de entregar la información radica en el principio de transparencia que debe regir la actuación del poder público y el mayor escrutinio que debe haber sobre las actuaciones de funcionarios y entidades públicas (6).

El derecho de acceso a la información se basa en el concepto de que la información que reposa en instituciones públicas no pertenece al Estado, sino a la gente (7). Por ello, cualquier persona puede solicitar y debe recibir esta información de manera expedita. Si, excepcionalmente, la información solicitada fuera de aquella cuya naturaleza impide ser divulgada, la autoridad deberá emitir una respuesta debidamente motivada (exponiendo argumentos de hecho y de derecho) que justifiquen la negativa de entregar esta información) (8).

En cuanto a los requerimientos que deben observar los Estados para garantizar este derecho, la Corte Interamericana ha dispuesto que la “información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que esta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla” (9). De ahí, que el derecho de acceso a la información contempla al menos dos obligaciones para los funcionarios públicos: “a) suministrar la información solicitada; y/o b) dar respuesta fundamentada a la solicitud presentada, en caso de que proceda la negativa de entrega por encontrarse la información solicitada dentro de las excepciones” (10).

Finalmente, el derecho de acceso a la información está consagrado como derecho fundamental en la Constitución Política de la República del Ecuador. El artículo 18, numeral 2, de la Constitución establece que todas las personas en forma individual o colectiva tienen derecho a: “Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública, negará la información”.

Carácter de la respuesta

Esta categoría hace referencia a la respuesta o no a la solicitud presentada. En ella se ubican 26 instituciones estatales que respondieron el pedido y 14 no dieron contestación a la petición.

• Contestaron (26): Presidencia, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Coordinación del Desarrollo Social, Secretaría Nacional de Administración Pública, Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos, Ministerio de Producción, Empleo y Competitividad, Ministerio de Coordinación de la Seguridad, Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional de Comunicación, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Vicepresidencia, Secretaría Nacional de Inteligencia, Ministerio Coordinador de la Política Económica, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

• No Contesta (14): Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Ministerio de Deportes, Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Ministerio de Turismo, Instituto para el Desarrollo Regional Amazónico, Ministerio de Relaciones Laborales, Secretaría Nacional del Migrante, Secretaría Nacional del Agua.

Cumplimiento del principio de acceso a la información

Plazo

Esta categoría indica si la respuesta dada a la petición por parte de las 26 instituciones que respondieron se hizo dentro o fuera del tiempo establecido por la ley (10 días).

  • Dentro del plazo (10): Presidencia, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de la Política y Gobiernos Autónomos, Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría Nacional de Comunicación, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.
  • Fuera del plazo (16): Vicepresidencia, Ministerio Coordinador de la Política Económica, Secretaría Nacional de Inteligencia, Secretaría Nacional de Administración Pública, Ministerio de Coordinación del Patrimonio Natural y Cultural, Ministerio de Coordinación de la Seguridad, Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, Ministerio de Finanzas.

Resultados en cumplimiento

Esta categoría corresponde al tipo de información que se recibió y se divide en dos sub-categorías: INFORMACIÓN RECIBIDA, INFORMACIÓN PARCIAL.

  • Información recibida, aquellas instituciones que entregaron la información completa (14): Vicepresidencia, Ministerio Coordinador de la Política Económica, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos, Ministerio de Educación, Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Telecomunicaciones, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Ministerio de Finanzas, Ministerio Coordinador del Desarrollo Social, Ministerio de Salud Pública.
  • Información parcial, las instituciones que informaron que no habían contratado publicidad con ningún medio de comunicación (9): Ministerio de Coordinación del Patrimonio Natural y Cultural, Ministerio de Coordinación de Sectores Estratégicos, Ministerio de Coordinación de la Seguridad, Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría Nacional de Inteligencia, Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Resultado en incumplimiento

En esta categoría constan aquellas instituciones que DENEGARON por escrito la información.

  • Denegación Escrita, las instituciones manifestaron no estar obligadas a tener información ajena a sus responsabilidades o que la solicitud presentada no explicaba la ubicación de los datos y el motivo de la misma (3): Presidencia de la República, Secretaría Nacional de Comunicación y la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología.

Avances

Es importante además indicar que 18 de las respuestas al pedido inicial se las recibió vía Quipux, un servicio web que la Presidencia de la República puso a la disposición de las instituciones del sector público para la coordinación de entrega de documentos.

Si bien existieron entidades que no dieron respuesta, los niveles de cumplimiento han mejorado en relación al monitoreo realizado en 2009 por Fundamedios y publicado en el libro La Palabra Rota,11 donde de 69 solicitudes presentadas a instituciones del gobierno central y los provinciales del país, solo contestaron 24 y de ellas siete entregaron la información completa.

Los resultados de este monitoreo se presentan sobre la base de los criterios de clasificación propuesta por la organización Open Society, en su estudio “Transparencia y Silencio” (12).

  • Respuestas recibidas por Quipux: Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano, Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología, Ministerio Coordinador de la Política y Gobiernos Autónomos, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ministerio de Coordinación de la Seguridad, Ministerio de Defensa Nacional, Presidencia de la República, Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de Salud, Ministerio Coordinador del Desarrollo Social, Ministerio de Finanzas, Ministerio de Coordinación de la Política Económica, Ministerio de Coordinación de Patrimonio Natural y Cultural, Secretaría Nacional de Administración Pública.

NOTAS

  1. Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 13. Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 19. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Art. 19. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Art. 10.
  2. Carta Democrática Interamericana. Aprobada el 11 de septiembre de 2011 por la Asamblea General de la OEA.
  3. Principios de Lima sobre Acceso a la Información, 2009. Principio 4.
  4. Principios de Lima sobre Acceso a la Información, 2009. Principio 1.
  5. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151; pár. 77.
  6. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No 151 pár. 86.
  7. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. 2007. Pár. 96. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%2 0a%20la%20Informacion.pdf. Ver también Principios de Lima Sobre Acceso a la Información. Adoptada en el año 2009. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=158&lID=2.
  8. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No 151 pár. 122.
  9. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No 151 pár. 77.
  10. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. 2007. Pár. 94. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%2 0a%20la%20Informacion.pdf
  11.  La Palabra Rota, 2009: http://www.fundamedios.org/la_palabra_rota.pdf
  12. Transparencia y Silencio, Open Society, 2006.

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