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Juez niega acción de protección contra prohibición a ministros de dar entrevistas en medios «Mercantilistas»

Sep 21, 2012 | Comunicados

Raúl Reinoso, Juez Decimosegundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha, negó la acción de protección presentada el 5 de septiembre por Fundamedios y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, en contra de la política pública impuesta por el Presidente de la República de prohibir a sus ministros dar entrevistas en medios privados calificados de «mercantilistas».

El argumento dado por el juez es que lo manifestado por el Primer Mandatario: «no es una política pública» y el accionante la «confunde con la alocución que el Presidente ha implementado en su gobierno». En cuanto al pedido de medidas cautelares, Reinoso afirmó que tampoco es procedente pues «no reúne los presupuestos legales».

En rueda de prensa realizada hoy, viernes 21 de septiembre, Mauricio Alarcón Salvador, director de proyectos de Fundamedios, y Santiago Guarderas, director del Centro de Derechos Humanos, anunciaron que apelarán la decisión judicial aplicando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Guarderas calificó a la sentencia como un «mamotreto jurídico insólito» y explicó que, a criterio del juez, el accionante (Fundamedios) ha confundido lo que es una política pública, pues lo que hace el Presidente cuando prohíbe a sus ministros comparecer a ciertos medios privados es simplemente una alocución. «Para dar sustento a esta nueva figura de alocución, se permite citar al Diccionario de la Real Academia de la Lengua que dice, sobre las alocuciones, que es un discurso o razonamiento breve por lo común y dirigido por un superior a sus inferiores, secuaces o súbditos», señaló Guarderas.

El jurista también manifestó que, violentando la norma y todo criterio doctrinario, el juez desechó la acción de protección porque Fundamedios no ha probado la existencia de un decreto ejecutivo o acuerdo presidencial que demuestre la política pública. El tipo de norma «acuerdo presidencial» ni siquiera existe en el ordenamiento jurídico nacional.

La acción fue presentada con el fin de «cesar la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión, a la libertad de información, a la igualdad y a la participación ciudadana» que produce la política pública dictada el 17 de junio por el Primer Mandatario, durante uno de sus enlaces sabatinos. Para los accionantes, la política pública dictada por Rafael Correa discrimina a los medios de comunicación privados que se encuentran en circunstancias idénticas a los públicos y a los comunitarios, constituyéndose así una política pública que violenta libertades fundamentales de las personas.

Durante la audiencia -que tuvo lugar el 17 de septiembre- el Dr. Santiago Guarderas,director del Centro de Derechos Humanos de la PUCE, argumentó que la Constitución reconoce en su artículo 18 el derecho a «buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información», además manifestó que «privar a los medios de comunicación privados de la posibilidad de verificar y contextualizar la información mediante la entrevista a funcionarios públicos, no solo constituye una violación de la libertad de expresión de dichos medios y sus periodistas, sino que constituye una violación a la faceta social de la libertad de expresión».

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