Las normas deontológicas son el tercer punto que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) analizó y observó, tras revisar el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que propuso el presidente Lenin Moreno.
Al respecto, la Relatoría destacó que la reforma modifica varias disposiciones de la Ley vigente que imponían a los medios de comunicación una serie de normas de actuación ética o deontológica, cuya aplicación es supervisada por un defensor elegido e impuesto por el Estado.
En este aspecto, la Relatoría aseguró que la reforma se alinea con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, en cuanto establece que la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados. Sin embargo, mencionó que si bien varios de los contenidos mínimos explicitados en la norma son compatibles, hay otros que por su amplitud y vaguedad -y el hecho de ser de obligatoria inclusión en el propio funcionamiento de los medios-, podrían tener un efecto inhibitorio o dar lugar a restricciones en el ejercicio del periodismo.
La Relatoría sugiere que la elaboración del contenido de los códigos formen parte de un Consejo de Prensa o de Medios, como ya existen a nivel comparado, integrado por representantes de los medios y de la ciudadanía.En este aspecto, concluyó que para asegurar la autonomía de los medios es indispensable respetar su independencia en la línea editorial o informativa. Según la Relatoría, la prohibición de la censura previa en los instrumentos internacionales refiere al Estado, sus poderes y a sus funcionarios, pero no puede asimilarse a una restricción a la independencia editorial de los medios.