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Las cadenas y enlaces sabatinos: espacios blindados a los pedidos de réplica de los ciudadanos

Abr 2, 2014 | Informes

Los ciudadanos agraviados por opiniones o informaciones vertidas a través de los habituales enlaces sabatinos del Presidente de la República, o cadenas nacionales ordenadas por la Secretaría Nacional de Comunicación (SECOM) no tienen posibilidad de pedir un espacio para dar su versión a través de una réplica.

Esto se ha evidenciado en la negativa a los pedidos hechos en distintas ocasiones por la asambleísta por Pachakutik, Lourdes Tibán; la docente y expresidenta de la Unión Nacional de Educadores, Mariana Pallasco; Fundamedios, y el caso más reciente de Blasco Peñaherrera Solah -director de la encuestadora Market y presidente de la Cámara de Comercio de Quito- ocurrido hace un par de semanas.

Las respuestas dadas por la Presidencia de la República o la SECOM, a quienes solicitaron una réplica han tenido un denominador común: nuevas descalificaciones para quienes se «atreven» a solicitar un derecho constitucional, que paradójicamente el Gobierno reclama constantemente a los medios independientes para sí y para sus funcionarios.

A la hora  pedir un espacio de réplica por una cadena nacional se insiste en el argumento de que, según la Ley de Radio y Televisión, solo se pueden transmitir en cadena, mensajes e informes de autoridades como el Presidente de la República, el titular de la Asamblea o de la Función Judicial y Ministros de Estado. Por lo que un ciudadano común no tiene esta posibilidad.

En tanto, en casos de que el solicitante haya pedido su réplica por agravios sufridos en un Enlace Ciudadano, las respuestas se enmarcan bajo el argumente de que dicho Enlace es un espacio de rendición de cuentas del Primer Mandatario y si alguien requiere hablar en él, debe ganar las elecciones- como lo dijo el Vicepresidente Jorge Glas durante el Enlace No 347, tras solicitud de Pallasco-.

Lo mismo ocurre cuando el agraviado solicita una réplica a la estación televisiva del Estado, Ecuador TV, encargada de transmitir dicho Enlace. Este medio deslinda su responsabilidad y pide que se trate el caso en la SECOM, entidad que tampoco dice tener potestad para obligar a un medio a dar ese espacio, como efectivamente ocurrió con la respuesta dada a Peñaherrera que se detallará más adelante.

Estas negativas se dan, pese a que el artículo 66, literal 7 de la Constitución“reconoce y garantiza a las personas el derecho de toda persona agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas, emitidas por medios de comunicación social, a la correspondiente rectificación, réplica o respuesta, en forma inmediata, obligatoria y gratuita, en el mismo espacio u horario”.

De igual manera, la Ley Orgánica de Comunicación, en su artículo 24  dice que: «Toda persona o colectivo humano que haya sido directamente aludido a través de un medio de comunicación, de forma que afecte sus derechos a la dignidad, honra o reputación, tiene derecho a que ese medio difunda su réplica de forma gratuita».

El caso de Blasco Peñaherrera y las negativas del Estado

En esta época la ley no es para todos. La Ley de Comunicación no sirve, pues solamente es aplicada para perseguir a las personas que somos incómodos al poder, más no como un instrumento de protección de los derechos de los ciudadanos”, afirma Peñaherrera.

A esta conclusión llegó luego de un mes de negativas al intentar conseguir un espacio de réplica tras el envío de infructuosas cartas, primero a Ecuador TV, luego a la SECOM y finalmente a la Superintendencia de la Información y Comunicación.

En su caso, el agravio se originó el pasado 22 de febrero, durante el Enlace Ciudadano No 362 que se desarrolló en la Plaza de la Independencia de Quito.

Según Peñaherrera, el presidente Rafael Correa arremetió contra él y la encuestadora Market con alusiones que afectan los derechos a la dignidad, honra y reputación. “El presidente calificó a mi empresa de chimba que se vende al mejor postor que el trabajo no sirve. Después Me calificó de fascista¿Si es que eso no atenta contra la dignidad, la honra, la reputación de las personas naturales y jurídicas, entonces qué atenta?, se pregunta Peñaherrera, para quien lo dicho por el Jefe de Estado configura un motivo suficiente para invocar su derecho a la réplica que, hasta ahora, le ha sido negado.

Estas alusiones se dieron un día antes de las elecciones seccionales en donde el Presidente culpó a Peñaherrera de haber violado la Ley Orgánica Electoral por el hecho de haber difundido en su cuenta personal de Twitter resultados de encuestas en tiempo de silencio electoral. Tras esto arremetió en contra de la empresa que dirige, y contra él.

El primer intento de Peñaherrera para conseguir un espacio de réplica se dio el 6 de marzo de 2014 a través del envío de una carta a Enrique Arosemena, gerente de Ecuador TV, canal que funciona como matriz del Enlace Ciudadano del Presidente.

Peñaherrera pidió su réplica por cuanto las informaciones difundidas en ese medio «descalifican sin prueba y de forma inexacta» a Market y a su representante, y para ello se amparó en la Constitución.

Dos días después recibió una respuesta por parte del gerente general subrogante del canal, Santiago Cordovez Dávalos. El oficio RTV-GG-043-2014 decía lo siguiente: «… En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica de Comunicación, me permito informarle que este medio de comunicación no podría atender su solicitud de réplica (…) puesto que el contenido del Enlace Ciudadano al que usted hace referencia no es responsabilidad de RTVEcuador. Dicho espacio, como conoce la opinión pública nacional, corresponde a la rendición de cuentas semanal realizada por el Presidente de la República a los ciudadanos y RTVEcuador realiza únicamente la transmisión televisiva de ese producto mediático a cargo de la Secretaría Nacional de Comunicación«.

Tras esto, el 10 de marzo Peñaherrera dirigió un oficio a la SECOM, a lo que su titular, Fernando Alvarado le respondió que “El Enlace Ciudadano es un espacio semanal mediante el cual los medios de comunicación transmiten voluntariamente la rendición de cuentas del Gobierno Nacional a sus mandantes”, por lo que la SECOM “no tiene la atribución legal de ‘ordenar’ a los medios de comunicación la transmisión de rectificaciones, réplicas o respuestas como las que usted solicita”.

Esa Secretaría también le recordó que “es una entidad autónoma del sector público cuya naturaleza es distinta a la de un medio de comunicación”, por lo que dicen no hallar sustento jurídico al requerimiento y que es “improcedente atender su solicitud de réplica en un espacio de rendición de cuentas del Gobierno a los ecuatorianos”.

Antes, el titular de la SECOM también escribió en su blog personal una nota al respecto, en la que aseguró, bajo el título “Las absurdas amenazas de Peñaherrera”, que “La Secom no encuentra, en la intervención del Presidente Correa, ninguna frase o expresión que falte a la verdad o que deba ser rectificada. Todo se basó en opiniones, que suscribimos totalmente, y en críticas a su indecente forma de manejar su red social Twitter, por lo tanto no existe asidero alguno para su show recurso de réplica”. Sin embargo, Peñaherrera considera que Alvarado está confundiendo o  mezclando lo que es réplica con rectificación, pues no ha solicitado que se rectifique nada, sino simplemente un espacio para dar su versión.

Finalmente, y tras no conseguir que Ecuador TV o la SECOM atendieran su réplica, el 17 de marzo Peñaherrera dirigió un oficio a Carlos Ochoa, titular de la Superintendencia de Información y Comunicación para que califique la pertinencia de su reclamo. Sin embargo, hasta el cierre de este informe no hubo respuesta por parte de esa entidad.

Peñaherrera cree que la Superintendencia va a negar su réplica, puesto que si lo hacen sería un precedente negativo para ellos“El Presidente de la República todos los sábados utiliza el espacio que es pagado por los contribuyentes para insultar o descalificar, entonces si a todas las personas agraviadas nos dan el derecho a la réplica, ese espacio de tres horas se convertiría en ocho o más con las réplicas de los afectados”.

Para Peñahererra, el siguiente paso será acudir ante la Corte Constitucional y si esto no tiene cabida, no descarta denunciar su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Otros casos

El caso de Peñaherrera es el más reciente ejemplo de la inmunidad que al parecer tienen los productos audiovisuales de la SECOM -entiéndase cadenas y enlaces sabatinos- frente a los pedidos de réplica o rectificación de los ciudadanos. Algo que contrasta con los diversos pedidos de parte del Estado hacia los medios de comunicación, o las cadenas que a manera de espacios de réplica impone esta Secretaria, interrumpiendo muchos de los espacios noticiosos en los medios ecuatorianos.

En un informe anterior publicado por Fundamedios bajo el título “Un abuso del derecho a la réplica es limitante a la libertad de expresión”, la abogada Daniela Salazar, exfuncionaria de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y catedrática de la Universidad San Francisco de Quito apuntó que “el derecho a la réplica, como todos los derechos humanos, es una  facultad de la que gozamos las personas frente a la autoridad del Estado, por lo que este no goza de derechos humanos”. Sin embargo, cuando son los ciudadanos los que piden al Estado ejercer este derecho son negados, por lo que citaremos otros casos.

Desde julio de 2012, Fundamedios ha enviado cinco pedidos de réplica y respuesta a la Presidencia de la República, así como a su Secretaría de Comunicación y a los medios del Estado entre los que figura la agencia Andes y diario El Telégrafo, sin que se haya obtenido una respuesta favorable.

Fundamedios, en sus pedidos de réplica enviados al Presidente y organismos estatales, ha pedido ejercer su derecho constitucional para aclarar varias de las afirmaciones difundidas que consideramos falsas, divulgadas a través de enlaces sabatinos, cadenas y publicaciones en medios del Estado.

La primera de ellas se envió al presidente Rafael Correa el 3 de julio de 2012 en respuesta a declaraciones vertidas por el Primer Mandatario, quien acusó a la Organización de ser desestabilizadora y ser informantes de la Embajada estadounidense.

En ese entonces, la respuesta que recibió Fundamedios a su solicitud fue la recomendación de trasladar el pedido a la “embajada de los Estados Unidos cuyas comunicaciones reveladas por Wikileaks han sido usadas y publicadas por varios medios de comunicación, inclusive aquellos a los que su misma organización ha respaldado vehementemente”, en referencia a un cable publicitado en ese sentido por el medio estatal El Telégrafo, después de una orden presidencial pública realizada en el Enlace

Asimismo, el 17 de mayo de 2013 se envió dos pedidos de réplica al Presidente Correa y a Fernando Alvarado, secretario de Comunicación, respectivamente, con la intención de aclarar afirmaciones vertidas por el gobierno a través de una cadena emitida el 10 de mayo en el espacio noticioso de Ecuavisa, en donde se acusó a Fundamedios de una “triangulación de fondos”, así como por aseveraciones similares dichas por el Jefe de Estado durante el Enlace Ciudadano No320, del 11 de mayo y los Enlaces No 268, 269 y 270. Ambos pedidos no tuvieron respuesta por parte de las autoridades.

El argumento que dio la SECOM fue el de rechazar las “expresiones sin sustento, totalmente tergiversadas y ajenas a la realidad”, mientras que la Presidencia se limitó a responder que remitirá el pedido a la Secretaría ya mencionada.

Tras insistir en el pedido, la SECOM, en un oficio del 16 de agosto de 2013 y firmado por Paúl Alejandro Mena, asesor, respondió que la ONG “solo protege a los propietarios de imprentas que travisten sus afanes económicos y políticos en el amparo sublime de derechos” y que “su solicitud de rectificación no procede ya que la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público y de naturaleza distinta a un medio de comunicación, no es el órgano competente para atender su pedido y no ha cometido agravio alguno con información inexacta.

Con estos antecedentes, el 22 de agosto de 2012 Fundamedios presentó una queja ante el defensor del pueblo, Ramiro Rivadeneira, contra el Subsecretario de Comunicación, por “incurrir en un acto violatorio al derecho constitucional y fundamental de rectificación y respuesta”. Sin embargo, esta queja tampoco fue acogida por parte de este organismo, que ni siquiera emitió alguna respuesta. La Organización también solicitó réplicas a varios medios del Estado en donde tampoco se obtuvo respuesta favorable.

En otro caso, la asambleísta por Pachakutik Lourdes Tibán fue agraviada el pasado 1 de junio de 2011 por una cadena de 16 minutos que fue transmitida “exclusivamente en las provincias de Cotopaxi, Tungurahua y Chimborazo en el horario estelar de la mañana y la noche, sobre acontecimientos de interés general de la ciudadanía…”, según reza la orden de la Secretaría de Comunicación en su oficio Oficio No. SNCOM-O-11-388, del 30 de mayo del 2011.

En dicha cadena, se hizo un perfil del ascenso político de la legisladora, cuestionando su función como Secretaria del Codenpe, (Consejo de Desarrollo de las nacionalidades y pueblos del Ecuador) en el gobierno de Lucio Gutiérrez y se mencionó además, supuestas influencias en la transportación de taxis; así como en el manejo de la Justicia Indígena.

Tras esto, el 2 de junio de ese año Tibán envió una carta al Presidente de la República para exigir su derecho a la réplica, defenderse de las acusaciones y además corregir algunos errores sobre su vida personal y actividad política que, según la Asambleísta, se mencionaron en la cadena. Sin embargo, Verónica Álvarez, secretaria de Información de la SECOM, le respondió en una carta el 8 de junio pasado, que su pedido es improcedente. El argumento es que el artículo 59 de la Ley de Radiodifusión y Televisión solo contempla la emisión, en cadena nacional, de los mensajes de las autoridades que menciona la ley.

En ese entonces, la legisladora aseguró públicamente que dicho espacio dirigido a una sola persona evidencia un abuso de parte del gobierno en el uso del espacio oficial, en los medios, que en esos 16 minutos “me ha hecho el honor de convertirme en acontecimiento de interés nacional” y cuestionó la negativa, pues aseguró que “la Constitución está por encima de cualquier ley”.

Finalmente, otro caso similar ocurrió en noviembre de 2013 con Mariana Pallasco, expresidenta de la Unión Nacional de Educadores (UNE), quien, al final de una entrevista en Ecuavisa demandó el derecho a la réplica tras ser mencionada en varias sabatinas como «la mentirosa de la semana» por asistir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Durante esa entrevista dijo: «estoy solicitando un minuto que me permita resarcir el daño hecho a mi nombre y a la organización que represento».

El vicepresidente Jorge Glas aseguró, en el Enlace Ciudadano No 346 que Mariana Pallasco asistió a la CIDH a “quejarse, a pedir consejos, amparos y hacer ruegos”.

Por ello, la en ese entonces dirigente de la UNE, solicitó que en el mismo espacio y en las mismas condiciones se le permita el derecho a la réplica garantizada por la nueva Ley de Comunicación por considerarse víctima de “un linchamiento mediático al ser calificada sin pruebas; esto afecta mi buen nombre, la honra en mi calidad de mujer, maestra y madre…”, expresó, en declaraciones recogidas por diario Hoy.

En respuesta a ello, Glas, en el Enlace Ciudadano No 347 dijo lo siguiente: “Esto es un informe de rendición de cuentas a los ciudadanos, al mandante. De los mandatarios al mandante. En este caso el segundo mandatario. Señora Pallasco para sentarse aquí tiene que primero ganar las elecciones (…) Estos medios de comunicación aclárenles a sus mandantes cómo así van a Washington a hablar del Ecuador. Para sentarse aquí primero gane las elecciones…”apuntó el Vicepresidente.

El Derecho de Respuesta dentro del Sistema Interamericano de Derechos

Humanos

Tal como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC7-87, donde se refirió al derecho de rectificación y respuesta, este derecho se refiere a la posibilidad de toda persona que se sienta afectada por afirmaciones inexactas a solicitar que se le permita presentar a la opinión pública su posición sobre esos mismos hechos.

Cabe mencionar que el derecho a la rectificación y respuesta puede ser solo ejercido por seres humanos y grupos humanos. Lo anterior tiene sentido tomando en cuenta que, a su vez, el derecho a la honra que pretende tutelar también es un bien jurídico que solo poseen las personas o los colectivos de personas. En ningún caso podría argumentarse que instituciones, personas jurídicas o el propio Estado o sus órganos tienen un derecho legítimo de rectificación y respuesta, pues éstos no son titulares de derecho fundamental alguno. En particular, el Estado, al ser el principal obligado a respetar y garantizar los derechos fundamentales consagrados en instrumentos internacionales y la propia Constitución, mal podría también ser titular de los mismos. Ello constituye un contrasentido que desnaturaliza el fin último de la protección internacional de los Derechos Humanos, y abre la puerta a actos de arbitrariedad estatal.

Con respecto al derecho de respuesta, cabe destacar que el fin último de éste no consiste en desmentir afirmaciones o de imponer una única verdad sobre otra. El objetivo que persigue el ejercicio de este derecho es fortalecer el debate sobre ciertos asuntos brindando a la ciudadanía la posibilidad de conocer una versión distinta sobre un mismo hecho. En este sentido, resulta irrelevante si quien solicita ejercer el derecho de rectificación y respuesta tiene la verdad de su lado o no, o si lo que propone difundir es cierto o falso. Lo que importa es que la ciudadanía conozca una posición distinta a la que originalmente fue planteada sobre una misma cuestión.







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