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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública va a primer debate en la Asamblea

Ene 21, 2022 | Comunicados

Ecuador, 19 de enero de 2022. La Comisión de Transparencia y Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional aprobó por unanimidad (9 votos afirmativos) el Informe de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que será conocido en el Pleno para el Primer Debate. 

Informe LOTAIP primer debate 

Para la construcción de esta norma se consideró como base el proyecto que fue elaborado por Fundamedios conjuntamente con el Grupo Legislativo por la Transparencia y el Acceso a la Información. El proyecto recoge definiciones como “datos personales”, dando énfasis a robustecer el régimen de excepciones al derecho de acceso a la información pública, determinando qué implica la información confidencial, la cual responde a principios como el respeto a derechos fundamentales, incluyendo la privacidad relacionada con la vida, la salud, la seguridad, la integridad, teniendo como resultado el guardar armonía con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.

No obstante, el Capítulo III establece que la Defensoría del Pueblo será el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de la promoción y vigilancia de las garantías establecidas en esta Ley y su reglamento además de 14 atribuciones que incluyen velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley.

En el proyecto de Fundamedios y durante su comparecencia ante la Comisión, el director de Fundamedios, César Ricaurte, señaló la necesidad de crear un nuevo órgano garante, especializado independiente y técnico, partiendo de una evaluación de lo que ha significado la actual Ley de Acceso y de lo que establece la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA),  sobre los estándares mínimos que debe cumplir la autoridad que promoverá, interpretará, dará cumplimiento y garantizará el derecho al acceso a la Información pública. 

Ricaurte señaló que con la creación de un nuevo órgano garante, que nacería de la complementación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales que debe crearse por lo dispuesto en la ya vigente Ley de Protección de Datos Personales para de esa forma constituir la Superintendencia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano garante de los dos derechos.

Este Órgano contaría con personalidad jurídica propia y sería establecido por ley, autónomo e independiente y con capacidad para decidir sobre la ejecución de su presupuesto; especializado e imparcial; y dotado de capacidad sancionatoria, en el marco de sus competencias. Entre las facultades del nuevo Órgano Garante, Ricaurte resaltó tres: Denuncia de Infracciones; sanciones o medidas de apremio y recursos. La nueva Superintendencia de Acceso a la Información y Protección de Datos  también podrá determinar infracciones administrativas.

El Capítulo IV establece que para los efectos de la presente Ley se clasificará como información reservada, excepcionalmente, todo documento físico, magnético o de otra índole restringido al libre acceso y que corresponda a Planes y órdenes de defensa nacional, militar; información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contrainteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional, declarado mediante estado de excepción por esa causa, conforme a la Constitución de la República del Ecuador; La información sobre la ubicación del material bélico cuando esta no entrañe peligro para la población;  Los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; Información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional; e Información expresamente establecida como reservada en leyes orgánicas vigentes. Esta  información clasificada previamente como reservada permanecerá con tal carácter hasta un período de diez años desde su clasificación.

Sobre la transparencia activa se establece que todos los organismos, dependencias y personas jurídicas señaladas en la presente Ley, difundirán a través de un portal informático web de información o a través de los medios que dispongan, y que sean de fácil acceso y comprensión, información mínima actualizada mensualmente, que para efectos de esta ley, se la considera de naturaleza obligatoria.

Sobre la calidad de la información se deberá utilizar un lenguaje e idioma enfocado al público objetivo, se agrupará por temas, ítems, será publicada o entregada en formatos con datos abiertos, en el formato requerido por el solicitante, sea este físico o digital.  

Sobre la transparencia pasiva y la entrega de información, los sujetos obligados deberán propiciar la entrega de la información solicitada en formatos digitales, salvo que, quien solicite, haya requerido expresamente su entrega en un formato físico; en tal caso, el costo razonable de la reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada, y será asumido por el peticionario. Asimismo, toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de diez días, que puede prorrogarse por cinco días más, por causas debidamente justificadas e informadas a la persona solicitante. 

Para Fundamedios, una nueva Ley de Acceso a la Información Pública es importante para dar paso a una nueva legislación que tenga que ver con la nueva realidad del gobierno digital, del gobierno abierto, del manejo de datos abiertos y que la actual legislación no contempla. Ratificamos que es vital la necesidad de crear un órgano garante independiente, técnico y especializado que tenga las herramientas necesarias para la implementará uno de la Ley y ese órgano bien puede ser la nueva Superintendencia de Protección de Datos Personales que pasaría a ser la Superintendencia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. 

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