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Los límites de la libertad de expresión y responsabilidad ulterior en debate, tras denuncia contra articulista por presunto delito de odio

Nov 22, 2012 | Informes

El artículo titulado «¿Familias alternativas?», de autoría de Miguel Macías, publicado el pasado 24 de mayo en diario El Comercio, puso en debate los límites de la libertad de expresión, puesto que fue el detonante de una «lluvia» de comentarios en las redes sociales así como de una queja legal y una denuncia ante la fiscalía. Se acusa al articulista, quien expresó su opinión en rechazo al matrimonio homosexual, por presunto delito de incitación al odio.

Esto también ocasionó que el medio haya pedido disculpas por la difusión de dicha nota y que posteriormente la haya retirado de su edición digital aludiendo que «su contenido vulnera los principios de tolerancia y pluralismo» que mantiene el medio y que, «fallaron los filtros correspondientes».

La primera queja legal contra el articulista la presentó el Colectivo Observatorio Ciudadano GLBTI el pasado 26 de mayo ante la Defensoría del Pueblo, en Guayaquil. En ella, aseguran que en el artículo de Macías se mencionan frases que podrían constituir una «posible incitación al odio hacia las poblaciones sexualmente diversas» y citan algunas publicadas en la nota de opinión: «daño y confusión a jóvenes» «inconcebible y repugnante», «contranatura», «esta clase de desadaptados sociales críen hijos», entre otras.

Este colectivo también se quejó en contra del sacerdote católico Paulino Toral, quien envió una carta a la revista Vistazo en la que condenaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, a propósito de un reportaje publicado por ese medio sobre el tema.

La segunda denuncia contra Macías fue planteada ante la Fiscalía de Personas y Garantías en Quito por el ciudadano Efraín Soria, quien es presidente de la Fundación Equidad, que promueve los derechos humanos y la salud de la comunidad GLBTI. En el texto de la denuncia se afirma que «el tratamiento injusto, expresado en el artículo, a una pareja del mismo sexo sin una justificación constituye un acto discriminatorio». También mencionan que las expresiones vertidas en la nota de opinión «están cargadas de violencia y odio».

Tanto la queja ante la Defensoría del Pueblo, como la denuncia presentada en la Fiscalía se amparan en el Art. 11.2 de la Constitución, con el principio de no discriminación por orientación sexual e identidad de género, así como en el Art. «innumerado» 450 numeral 10 del Código Penal, que sanciona con prisión de seis meses a tres años «el que públicamente (…) incitare al odio, al desprecio, o a cualquier forma de violencia sexual o identidad sexual».

Diane Rodríguez, presidenta de la fundación Silueta X y representante del componente «trans» del Colectivo Observatorio Ciudadano GLBTI afirma que lo que se quiere con la acusación es que el articulista pida disculpas públicas para, de esta forma, hacer respetar los derechos humanos consagrados en la Constitución y que se cree un precedente para evitar que vuelvan a darse declaraciones y comentarios como los vertidos en el artículo de Macías. «Este tipo de declaraciones incitan a personas homofóbicas, o que tienen a alguna patología, a cometer actos que podrían ser lamentables», aseveró.

Esta activista transexual cree que «una cosa es tener libertad de expresión para opinar y otra para verter insultos o incita al odio y a la discriminación». Para ella, el principal problema es que «la gran mayoría de las personas no se ponen en sus zapatos y lo ven desde su dimensión; desde la ‘heteronormativa’, pero no se ponen en la dimensión de la diversidad sexual».

Su criterio es compartido con Efraín Soria, quien considera que la gente tiene derecho a no comulgar con las ideas de los demás, pero no tiene derecho a fomentar el odio. «El artículo, más que opinión, es una apología al odio por la orientación sexual, en donde se desconoce todo el marco constitucional del Ecuador que garantiza los derechos de prohibir la discriminación».

Sobre este punto, Soria asegura que la comunidad en general está muy ofendida con la nota de Macías. «Coincidimos en que tenemos ese sentimiento de rechazo respecto a ese tipo de artículos. «Es necesario y saludable dejar un precedente. Lamentablemente, la cultura ecuatoriana nos obliga a que entendamos a la fuerza y tal vez el señor Macías sea la persona que tenga que pagar por ese error».

Soria, quien también denunció a diario El Comercio como «cómplice», lamentó la posición del medio que, a su criterio, ha sido «ambigua»; señaló que no ha sido suficiente que el periódico pida disculpas al día siguiente y retire la nota de su edición digital. «El colectivo espera que el rotativo se pronuncie en un espacio similar al que se le dio a Macías y que al articulista se lo juzgue de acuerdo a la Ley».

Por su parte, el columnista Miguel Macías Carmigniani considera que su artículo «no contiene frases que pudieran constituir el delito de odio o incitación a cualquier otra forma de violencia» y asegura que, más bien, se trata de su opinión filosófica respecto a un tema controvertido. El articulista lamenta que alguien se haya sentido ofendido por su texto y aclaró que no ha pretendido manifestar odio alguno en la publicación, por lo que también rechazó que el diario haya retirado su columna de la página web.

«Aquí lo que se atenta es contra el precepto constitucional de la libre opinión que no se puede coartar. Creo que mi artículo refleja el pensamiento de un gran número de ecuatorianos (…) Es de Ripley que se haya iniciado un proceso penal en mi contra por haber dicho lo que muchos quizás piensan pero que callan».

En una carta pública que difundió El Comercio el 18 de junio, Macías asegura que «ninguno de los términos utilizados en el citado artículo pueden considerarse como una incitación al odio, ni como actos discriminatorios, para lo cual basta leer el significado de los mismos en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española». Los términos a los que se refiere fueron publicados en su nota de opinión y en ella se podía leer frases como la siguiente: «En el mundo loco en que vivimos, tenemos que aceptar -a regañadientes- que los homosexuales hayan salido del clóset y que estos al igual que las lesbianas y transexuales se paseen cogidos de la mano por las calles de nuestras ciudades, lo cual es repugnante. Pero lo que jamás debemos aceptar, es que esta clase de desadaptados sociales críe a hijos».

Según Macías, lo que él hizo al escribir la columna es ejercer su derecho a la libre expresión. Un derecho que, a su criterio, no tiene límites siempre y cuando cada individuo responda por lo que escribe. Así que él afirma que responderá por lo que ha expresado en su artículo.

Al analizar el texto, Daniela Salazar -profesora de la Universidad San Francisco de Quito y experta en Derechos Humanos y Derecho Internacional- cree que El Comercio actuó de manera responsable al no permitir que una opinión que lesiona los derechos de terceras personas continúe publicada en su portal, puesto que, de alguna manera, la columna contiene «un expreso llamado a que la sociedad rechace el homosexualismo».

Para Salazar, es importante tomar en cuenta que el colectivo que engloba a los GLBTI ha estado históricamente sometido a discriminación y es, por tanto, un grupo vulnerable a violencia, persecución y otros abusos. «Limitar la publicación de esta opinión no es una forma de censura sino de autorregulación por parte de El Comercio. El rotativo ha comprendido que como medio de comunicación tiene responsabilidades y que la autorregulación es la mejor forma de evitar la censura», apunta la experta.

Sin embargo, para Salazar, se debe tomar en cuenta que, si bien el artículo podría vulnerar los derechos del colectivo GLBTI, el derecho penal no es el instrumento adecuado para sancionar una opinión y sería excesivo que un columnista pueda ser privado de su libertad por haber expresado su opinión.

«La Convención (Americana sobre Derechos Humanos) advierte que el ejercicio de la libertad de expresión puede ser sujeto de responsabilidades ulteriores, siempre que estas sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos de los demás; pero en ningún momento señala que esa responsabilidad ulterior debe ser una responsabilidad penal. La jurisprudencia interamericana ha sido reiterada al considerar que las condenas penales, y sus consecuencias, son excesivas para estos casos y constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión», concluye la experta.

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