Los medios que reciben mayor pauta publicitaria, con 41 órdenes entregadas, son los medios en manos del Estado. El Telégrafo tiene siete órdenes; Ecuador TV y Cablevisión, seis; Gama TV, TC y Radio Pública, cinco; PP El Verdadero, cuatro, mientras que Editogran S. A. tiene dos y Radio Universal, una.
Esta información se desprende de las peticiones de acceso a la información que, entre mayo y junio, Fundamedios realizó a la Presidencia de la República, la Vicepresidencia y a 40 ministerios y secretarías de Estado que forman parte del Gobierno central para que entregaran una lista de los medios de comunicación a los cuales han asignado la pauta oficial. Cabe señalar que tanto la Presidencia como la Secretaría de Comunicación negaron la información, mientras 26 ministerios y secretarías entregaron los datos sin poner obstáculos y en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información (LOTAIP).
Varios de los medios gubernamentales que reciben pauta publicitaria oficial fueron incautados por la cerrada Agencia de Garantía de Depósitos (AGD), el 8 de julio de 2008, por mantener vínculos con el Grupo Isaías, cuyos accionistas mayoritarios afrontan juicios por peculado bancario. El Gobierno se había comprometido a re-privatizar estos medios en un plazo de seis meses.
El segundo grupo en recibir mayoritariamente la publicidad estatal es el llamado Canela Corp., con 30 contratos reportados. Canela TV tiene cuatro, radio La Otra cinco y Canela radio 21. La figura más visible de este medio y el supuesto real propietario es Jorge Yunda Machado, expresidente del desaparecido Consejo Nacional de Radio y Televisión (Conartel) en este Gobierno, que a inicios de 2009 fue acusado de tener conflictos de intereses e incluso de haberse autoasignado frecuencias; esta información fue expuesta en el Informe de Auditoría de Frecuencias ordenado por la Asamblea Constituyente de 2008.
A estos medios le siguen los del Grupo Ecuavisa-Vistazo y Grupo El Comercio con 12 contratos publicitarios, mientras que el Grupo Sonorama- Canal Uno tiene 11; el canal de TV RTS, cinco contratos y Teleamazonas, cuatro.
De las 26 instituciones del Gobierno central que respondieron a las peticiones de acceso, 14 dicen estar pautando en medios de comunicación con un total de 630 órdenes de publicidad a nivel nacional distribuidas de la siguiente manera: radio 382 contratos, televisión 128, prensa 73, revistas 21, agencias publicitarias 11, publicidad en exteriores 6, empresas de internet 5, salas de cine 4.
Por otro lado, se pudo determinar que la entidad que más pauta es la Vicepresidencia: 301 contratos de publicidad entregados a nivel nacional.
Los medios con menor pautaje publicitario
De la información entregada por las instituciones, el estudio arroja que los medios con menor pauta estatal son el Grupo Granasa (Expreso, Extra) con dos contratos; Grupo diario La Hora y revista Vanguardia, con uno, mientras que diario El Universo no tiene ningún contrato. Todos estos medios han sido descalificados por el presidente Rafael Correa en diversas intervenciones públicas por su línea crítica al régimen. Asimismo, en necesario señalar que El Universo afrontó una demanda por injurias interpuesta por el Presidente de la República, quien pidió una indemnización de 80 millones de dólares.
Dicha demanda fue iniciada en contra de sus tres directivos y su editor de opinión, Emilio Palacio. Los cuatro fueron condenados a tres años de cárcel y al pago de 40 millones de dólares, pero el 27 de febrero de 2012 el Jefe de Estado anunció un «perdón sin olvido».
La baja publicidad oficial en medios de comunicación privados como diario Hoy, El Comercio, El Universo, La Hora, Ecuavisa y Teleamazonas ya era evidente, incluso antes de que el Primer Mandatario anunciara oficialmente que el Gobierno ya no pautará en esos medios. Este anuncio lo hizo el 28 de julio de 2012, en uno de sus enlaces sabatinos.
Ese día, Rafael Correa ordenó a Fernando Alvarado, secretario nacional de Comunicación, retirar la publicidad de varios medios: «De ahora en adelante usted no manda publicidad oficial a los medios mercantilistas, porque no tenemos por qué, con dinero de los ecuatorianos, beneficiar los negocios de seis familias de este país. (…) De aquí en adelante cero publicidad oficial en los medios mercantilistas, para ver si hacen la comunicación por vocación o por negocio», decretó el Mandatario.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en el artículo 13.3, una prohibición expresa a los llamados “mecanismos indirectos” de restricción del derecho a la libre expresión, en el sentido de que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
Entre los mecanismos indirectos de restricción, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha observado casos en los que ciertos Gobiernos pretenden silenciar la crítica y la denuncia sobre asuntos de interés público mediante el manejo discriminatorio de la publicidad oficial. Desde 2003 ha abordado la problemática del mal manejo de la publicidad oficial por parte del Estado y su impacto negativo en el pleno ejercicio del derecho a la libre expresión.
El carácter no taxativo del numeral 3 del artículo 13 de la CADH, evidencia que pueden existir otros mecanismos, además de los mencionados en su texto, mediante los cuales se podría limitar arbitraria e ilegítimamente la libertad de expresión. En general, cualquier acción encaminada a frustrar, obstruir o impedir el libre flujo de ideas y opiniones constituye una restricción indirecta, contraria al legítimo ejercicio de la libertad de expresión.
La dificultad mayor que presenta este tipo de actos arbitrarios es lo difícil que resulta identificarlos, pues “suelen esconderse detrás del aparente ejercicio legítimo de facultades estatales, muchas de las cuales se ejercen por los funcionarios en forma discrecional”. Así, el hecho de que los funcionarios públicos estén envestidos con autoridad para tomar estas decisiones, no hace que las mismas sean, por sí mismas, constitucionales o coherentes con las obligaciones internacionales del Estado en materia de Derechos Humanos. No obstante, denunciarlos suele dificultarse por la máscara de legitimidad del cual las mismas gozan.
Ecuador: Sin criterios claros para el reparto de publicidad estatal
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH publicó recientemente un estudio sobre el tema, en el cual se establecieron además principios básicos para un manejo plural y no discriminatorio del pautaje estatal que no cause un detrimento al derecho a la libre expresión (1).
Entre los principales criterios están:
1. Los Estados deben adoptar leyes especiales, claras y precisas para regular la pauta, en cada uno de sus niveles de gobierno. Dichas normas deberían definir claramente qué se entiende por pauta oficial y establecer sanciones adecuadas para su incumplimiento.
2. Los avisos oficiales deben incluir información de interés público y no deben utilizarse con fines electorales o partidarios.
En particular, la Relatoría enfatiza que “no deben inducir a confusión con los símbolos, ideas o imágenes empleadas por cualquier partido político u organización social”, y “no puede ser propaganda encubierta de quienes controlan el Gobierno o de sus intereses”.
3. La Relatoría reitera que la publicidad estatal nunca debe ser asignada por los Estados para premiar o castigar los contenidos editoriales e informativos de los medios.
4. Es necesaria una adecuada planificación de la pauta, que permita el control público.
5. Los Estados deben publicar periódicamente toda la información relevante sobre pauta oficial y garantizarla ante cada requerimiento por parte del público en general.
6. Se deben establecer mecanismos de control externo por un órgano autónomo que permitan un monitoreo exhaustivo de la asignación de publicidad oficial.
Al ser consultado por la organización Instituto Internacional de Prensa (IPI) sobre el manejo de la publicidad oficial en los medios, el Secretario de Comunicación, declaró que existen “criterios importantes” para la distribución de la pauta oficial. El primero es tratar de llegar a la mayor parte de la población”, puesto que tienen un “mensaje que difundir”. Aclaró que el Estado invierte incluso en “canales o medios que son abiertamente opositores al Gobierno”.
El segundo criterio expuesto por el funcionario es que el régimen busca “tratar de ayudar a los pequeños medios” para lo que se reserva “un porcentaje no muy amplio, para poder entregar inversión publicitaria, diversificarla a nivel regional para el desarrollo de estos pequeños medios, que definitivamente necesitan fondos para ejercer su labor periodística”. Los datos obtenidos mediante peticiones de acceso revelan que en la actualidad los ministerios están entregando publicidad oficial a medios regionales y pequeños. Alrededor de 180 reciben este tipo de pautaje.
De la información entregada se desprende que uno de los criterios expuestos por Alvarado – para la designación de pauta estatal- se cumple, pues aparecen asignaciones de pautaje oficial en medios regionales en menor cantidad; entre ellos:
En muchos casos, la publicidad proveniente del Estado representa para los medios una forma de ingresos significativa, hasta el punto de que sus operaciones dependen en gran medida de la posibilidad de contar con el dinero que perciben por este pautaje. En estos casos, la remoción de la publicidad oficial puede implicar el cierre inminente de un medio de comunicación, afectando gravemente el ejercicio de la libertad de expresión.
La asignación de la publicidad oficial es, en la mayoría de los países del hemisferio, una facultad discrecional de las autoridades públicas. Salvo Canadá y Perú -donde se han adoptado leyes específicas encaminadas a regular la manera como se asigna, distribuye y retira la publicidad del Estado- en el resto de países el procedimiento depende solamente de la discreción de las autoridades. Incluso cuando la existencia de facultades discrecionales no es, per se, contraria a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos, pueden convertirse en un inconveniente cuando en el ejercicio de las mismas se afectan derechos fundamentales.
Así, se ha observado que en muchos Estados la asignación de publicidad oficial a medios de comunicación es un mecanismo para premiarlos o castigarlos según su línea editorial. En particular, la remoción de publicidad oficial a partir de una postura o línea editorial crítica, con el fin de “ahogar” la posibilidad del medio de debatir asuntos de interés público, ha sido cuestionada en varias ocasiones por la Comisión Interamericana y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
Para que la administración de la publicidad oficial no se constituya en un mecanismo de restringir ilegítimamente el derecho a la libre expresión, la misma debe seguir lineamientos básicos, aun cuando no exista en el país legislación expresa para regular el tema.
Es importante que la publicidad alojada en los medios por parte del Estado persiga un fin legítimo. Esta debe servir como mecanismo de rendición de cuentas o para informar a la ciudadanía sobre asuntos de interés público; no debe constituirse en una herramienta mediante la cual el Gobierno de turno pueda hacer proselitismo en favor de su partido, o incurra en actos de señalamiento, estigmatización y discriminación de la oposición.
La asignación, distribución y remoción de publicidad oficial debe responder a criterios objetivos, teniendo en cuenta el principio de igualdad y no discriminación; sin perjuicio de la facultad discrecional del Estado de alojar su publicidad de acuerdo con las necesidades de comunicar a la población, ello no debe llevar a un ejercicio arbitrario y abusivo de la misma. En este sentido, la asignación de publicidad estatal para castigar o premiar a los medios según su línea editorial es una violación al derecho a la libre expresión; además constituye un trato discriminatorio e injustificado en perjuicio.
Notas:
1 Pdf: Principios Sobre Regulación de la Publicidad Oficial en El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos: http://www.fundamedios.org/monitoreo/PRINCIPIOS%20SOBRE%20REGULACI%d3N%20DE%20LA%20PUBLICIDAD%20OFICIAL.pdf