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Principio de repetición: Mecanismo de reparación ante la sentencia del caso El Universo.

Dic 23, 2021 | Comunicados

Quito, 23 de diciembre de 2021: Surgen las primeras reacciones oficiales luego de que se hizo pública la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) a favor de Emilio Palacio y tres directivos de El Universo.

El Procurador General del Estado, Íñigo Salvador, explicó el contexto y los procedimientos internacionales que implican la sentencia de la Corte IDH así como los procesos nacionales que deberán impulsar para poder poner en práctica las medidas de reparación.

A forma de recuento, Salvador recordó que todo comenzó en el 2011 cuando un artículo publicado por Emilio Palacio, editor de opinión del El Universo, provocó que el ex presidente Rafael Correa impulse una querella por tipo penal “injurias calumniosas graves contra la autoridad”, en contra del periodista y los directivos del diario. Las víctimas presentaron varios recursos ante la Justicia ecuatoriana, pero todos fueron negados. 

Ante las medidas desproporcionadas que se dictaron en la sentencia; que incluían 3 años de cárcel y el pago de una multa que llegaba a los 40 millones de dólares; Palacio Urrutia y Otros tuvieron que acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en donde presentaron una petición. 

Una vez que el informe de fondo de la CIDH llegó a manos de la Procuraduría General del Estado, en abril de 2019, existía un nuevo clima político en el país. En el gobierno del ex presidente Lenin Moreno se restableció un ambiente más respetuoso con la libertad de expresión, dijo Salvador.

Cuando el Estado realizó un reconocimiento parcial del Informe de Fondo de la CIDH, conoció que se establecía la responsabilidad internacional enmarcada en la violación a:  derecho a garantías judiciales, el principio de legalidad y retroactividad, el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, la protección judicial de la Convención Americana y la obligación de respetar los derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno.  

El Procurador reiteró que en los Tribunales Internacionales no se juzga a un presidente de turno sino al Estado como tal. «En la defensa del Ecuador ante la Corte IDH, en el caso en mención, la premisa fue salvaguardar la vigencia y respeto de derechos humanos en el país» señaló. La Corte IDH analizó con detalle y profundidad, cada una de las acusaciones por violación a derechos humanos. La admisión de responsabilidad internacional del Ecuador fue solo un elemento adicional. 

La Procuraduría General del Estado, explica Salvador, normalmente hace una evaluación inicial al informe de fondo la cual consiste en revisar los hechos demostrados en el expediente del caso y contemplar los derechos contenidos en la CIDH y en la contínua jurisprudencia.  En el análisis hecho por la Procuraduría, para este caso en particular, se llegó a la conclusión de que el Estado ecuatoriano había instaurado un proceso penal en 2011, reconoció que en la sentencia se condenó a periodista y directivos a 3 años de prisión y al pago de 40 millones de dólares por el delito de injuria calumniosa contra autoridad. Reconoció declaraciones públicas del entonces Presidente de la República y a la luz de jurisprudencia de la Corte IDH, reconoció que el proceso penal y la pena impuesta configuraron violaciones a la libertad de expresión.

Una vez dictada la sentencia, se inició el proceso interno para dar cumplimiento con las reparaciones, mediante oficio a la Secretaria de Derechos Humanos, al Ministerio de Finanzas y a Presidencia. El Ecuador deberá restituir derechos inmateriales y materiales. Adicionalmente, como parte de las acciones concretas, la Procuraduría impulsará los pertinentes procesos de repetición, frente a las autoridades competentes. 

El Procurador mencionó que la actual legislación, que enmarca al principio de repetición, es complicada y es por esta razón que todavía no existen casos exitosos. Sin embargo, la Procuraduría General de Estado entregó un Proyecto Ley Orgánica de Repetición a la Asamblea para que pueda ser expedito y eficiente, con un único Tribunal competente sustanciador.

 

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