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Pronunciamiento sobre Ley Reformatoria del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

Mar 23, 2018 | Comunicados

Las organizaciones que forman parte de la Plataforma por la defensa de la Democracia y los Derechos Humanos del Ecuador PDDHE, FUNDAMEDIOS y la Fundación Ciudadanía y Desarrollo FCD observan que la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada el pasado 21 de marzo por la Asamblea Nacional, es un instrumento que no abona a la construcción de la institucionalidad democrática que requiere el Ecuador y que, al contrario, contiene ambigüedades, retrocesos en materia de derechos civiles y políticos y vulnera derechos de participación y asociación de la ciudadanía.

Reconocemos la importancia de haber eliminado el concurso preliminar del Consejo Nacional Electoral propuesto en el proyecto de Ley presentado por el Ejecutivo, el establecimiento de determinadas prohibiciones para ser candidatos, así como la obligatoriedad de llevar el proceso bajo una veeduría internacional. No obstante, los legisladores han incorporado otros obstáculos que limitan la participación plena de la ciudadanía, y contrarían disposiciones constitucionales y de instrumentos internacionales de derechos humanos.

Se deja de lado las organizaciones de la sociedad civil de hecho, contrariando el derecho de libre asociación y de participación igualitaria. Se exige que los candidatos al CPCCS tengan título de tercer nivel registrado en la SENESCYT, restringiendo la participación. El Consejo es un órgano de representación ciudadana, no únicamente de sectores que han logrado acceder a la educación universitaria. Así también, requisitos como demostrar “compromiso cívico” se prestan a discrecionalidad.

En cuanto al proceso de elección, la Ley exige que cada sufragante elija a 3 hombres, 3 mujeres y un indígena, afrodescendiente o montubio de manera obligatoria. Esto vulnera el derecho al voto, a elegir libremente, pues lo direcciona y lo fracciona. Así también determinar que el suplente de la lista de selección de indígenas, afrodescendientes y montubios deberá ser un representante de los migrantes, establece categorías de circunscripciones electorales inexistentes.

Por otra parte, la Ley no establece un número límite de candidatos, lo que puede convertir el proceso de un sin número de nombres. Siendo que la Ley determina que el CNE es el único ente encargado de la promoción de los nombres, trayectorias y propuestas de cada candidato. ¿Cómo se garantizará la promoción en igualdad de condiciones y oportunidades? Esto no se sabe.

Esta Ley no cumple a cabalidad el mandato ciudadano expresado el pasado 4 de febrero en el referendo y consulta popular. Por el contrario, parecería ser la continuidad del ejercicio administrativo doloso del gobierno anterior. Su contenido evidencia la intención del Estado de seguir manteniendo el control sobre el CPCCS, institución que a corto plazo debería desaparecer para evitar la estatización de la participación y la cooptación de la sociedad civil.

Recordamos a los asambleístas que el artículo 84 de la Constitución establece: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.” Al aprobar una norma restrictiva, que vulnera derechos fundamentales, los legisladores no han cumplido con este mandato de la Constitución.

No estamos dispuestos a validar el continuo desprecio por la Constitución apoyando reformas inconstitucionales, hechas al apuro y mal hechas, que mantienen las ambigüedades y discrecionalidades, reformas que vuelven a vulnerar derechos de la sociedad civil y leyes que no ofrecen la seguridad jurídica que en materia de reforma electoral requiere el Ecuador.

En caso de que el Presidente de la República no vete el proyecto de Ley para garantizar los derechos ciudadanos y ordene su publicación en el Registro Oficial, anticipamos la presentación de una acción de inconstitucionalidad por la afectación de los derechos civiles y políticos de los ecuatorianos. Quito, 23 de marzo de 2018.

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