La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió este 25 de julio de 2018 a la Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional sus observaciones al proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que presentó el presidente Lenín Moreno.
Dichas observaciones fueron divididas por la Relatoría en seis ejes: 1. Fortalecimiento y respeto a la normativa internacional y apego a las normas constitucionales. 2. Eliminación de la Supercom. 3. Fortalecimiento de la participación ciudadana. 4. Fomento de autorregulación de medios públicos y privados. 5. Diferenciación en sistema de comunicación para tener medios de comunicación públicos, privados y medios ciudadanos, cada uno con roles y objetivos. 6. Pasos necesarios para el traspaso que el gobierno tiene de acciones en medios de comunicación incautados.
Con el objetivo de dar a conocer con mayor profundidad acerca de estas observaciones y aportar el debate de cara a las reformas a la LOC, FUNDAMEDIOS publicará una serie de notas para exponer de manera más amplia el análisis de la Relatoría.
Respecto al primer punto, sobre el fortalecimiento y respeto a la normativa internacional y apego a las normas constitucionales, el organismo internacional destacó que el Proyecto de Ley muestra la voluntad de adoptar las reformas necesarias para que el marco normativo sobre libertades y el funcionamiento de los medios de comunicación esté alineado a los estándares internacionales y se atiendan las preocupaciones manifestadas sobre la definición de comunicación como un «servicio público».
La Relatoría mencionó que Jurisprudencia Interamericana ha observado que las diversas manifestaciones de la libertad de expresión, que incluye el ejercicio del periodismo, la expresión escrita, artística o simbólica, entre otros, no pueden concebirse meramente como la prestación de servicios públicos porque están vinculados con un derecho inherente a todo ser humano.
En la primera parte de las observaciones al Proyecto de Reformas a la LOC, la Relatoría Especial se refirió a los principios rectores que debería tener la normativa.
El primero de ellos es el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, así como lo hace el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana.
De igual manera, la Relatoría apuntó como un principio básico el respecto a la libertad de expresión y la existencia de medios de comunicación libres, independientes, pluralistas y diversos son esenciales en una sociedad democrática, según dictmaina la jurisprudencia intreamericana.
En esa línea, y citando a la Corte Interamericana, mencionó que «la expresión y la difusión del pensamiento y de la información son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente. De allí la importancia del régimen legal aplicable a la prensa y al status de quienes se dediquen profesionalmente a ella”.
Tras analizar los artículos 1 y 2 de la reforma propuesta por el Ejecutivo, la Relatoría concluyó que la normativa busca proteger los estándares más elevados en materia de libertad de expresión y celebró, en ese aspecto específico, la incorporación de los instrumentos internacionales que garantizan la libertad de expresión; entre ellos el artículo 13 de la Convención Americana, como principios que deben guiar la interpretación y aplicación de la nueva normativa en materia de medios de comunicación en Ecuador.
En cuanto a las sugerencias de ese apartado, la CIDH sugirió incorporar, en el artículo 1 de la reforma como objeto de la ley, la protección del derecho a ejercer la libertad de expresión, y a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole a través de medios de comunicación. “Esta definición fortalecería la interpretación general de la norma y sería un reconocimiento explícito al rol que el periodismo y los medios de comunicación juegan en el fortalecimiento de la democracia”, apuntó.
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