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El debate | REFORMAS LOC

Relatoría advierte que derecho a respuesta podría restringir la libertad de expresión ante reglamentación inadecuada

Ago 14, 2018 | El debate, REFORMAS LOC

El Derecho de Respuesta es el quinto punto que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) trata dentro de las observaciones hechas al proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Comunicación (LOC).

El organismo internacional aseguró que, ante eventuales abusos de la libertad de expresión que perjudiquen derechos ajenos, el Estado debe imponer las medidas menos restrictivas para el ejercicio de ese derecho. En ese sentido, apuntó que el derecho de rectificación o respuesta, consagrado en el artículo 14 de la Convención Americana, es recomendado como una medida adecuada para la protección de la reputación y la reparación ante un posible daño, como un posible agravio o una inexactitud.

Sin embargo, la Relatoría advirtió que el derecho de respuesta podría implicar una forma de restricción a la libertad de expresión, si existe una reglamentación del mecanismo inadecuada, o la imposición de cargas o sanciones exorbitantes a los medios de comunicación en el ejercicio de este derecho, lo que puede derivar en abusos o formas de afectación desproporcionadas a la libertad de expresión.

Según la Relatoría, la LOC vigente otorgó una amplia discrecionalidad a la Supercom para imponer rectificaciones y réplicas a los medios de comunicación, disponiendo del espacio y estableciendo sanciones económicas desproporcionadas que amenazaron la sustentabilidad financiera de los medios.

La Relatoría sugirió revisar de manera integral la redacción de los artículos 16 al 21 del proyecto de reformas entregado por el Ejecutivo, así como un repaso cuidadoso de los términos en que se reglamenta el derecho de rectificación y respuesta.

La Relatoría recordó que el artículo 14 de la Convención Americana en forma taxativa admite el derecho de respuesta, pero únicamente para responder a «informaciones inexactas o agraviantes emitidas en perjuicio» de la persona afectada a través de medios legalmente reglamentados. Por lo tanto, el solicitante no tiene la posibilidad de responder o pedir la rectificación ante cualquier información que lo involucre, sino cuando pueda acreditar que hay una inexactitud o un agravio en la información publicada y que ese error le afecta.

Por otra parte, advirtió que la imposición de condicionamientos previos, como la veracidad, son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión.

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