fbpx

Fundamedios

Comunicados

Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ve como un avance futuras reformas a la LOC

Abr 3, 2018 | Comunicados

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH publicó este 23 de marzo de 2018, su Informe Anual correspondiente a 2017. En el texto de 449 páginas se menciona que la violencia y estigmatización de la prensa persiste en varios países de la Región, en donde también preocupa el incremento del fenómeno de la desinformación y la proliferación de noticias falsas.

Sobre Ecuador, la Relatoría dedica 22 páginas para describir la situación del país, en donde se reconoce que tras la asunción del gobierno del presidente Lenín Moreno, se ha mitigado la mayor parte de prácticas estigmatizantes y criminalizantes características a la administración anterior. Sin embargo, destaca la necesidad de revisar leyes que establecen restricciones incompatibles con las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia del derecho a la libertad de expresión y manifiesta su interés de asistir con recomendaciones a este proceso.

Al respecto, el informe manifiesta la preocupación de la vigencia de la Ley Orgánica de Comunicación que, a través de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), se sancionó, amonestó y ordenó frecuentemente la publicación de réplicas y contenidos oficialistas a los medios, así como las descalificaciones vertidas por el expresidente Rafael Correa, desde sus enlaces sabatinos, en donde, a criterio de la Relatoría, “criticó y descalificó asiduamente a periodistas, medios de comunicación y organizaciones civiles no alineados al oficialismo”. En ese sentido, la Relatoría ve como un avance que se haya conformado un grupo parlamentario con miras a reformar dicha Ley.

En el capítulo sobre ataques, amenazas e intimidaciones a periodistas y medios de comunicación, la Relatoría menciona hechos como el ocurrido en junio pasado, cuando el expresidente Rafael Correa divulgó en su cuenta de Twitter información personal sobre los tributos que paga el periodista Jean Cano, cuestionando los “pocos impuestos que ha pagado”, en respuesta a un tuit crítico del periodista, o de la amenaza de muerte a la periodista Janet Hinostroza, del canal Teleamazonas a través la cuenta “@alerta_911” en Twitter, así como las agresiones físicas y verbales ocurridas en septiembre, contra al menos cinco fotógrafos y camarógrafos de los medios El Comercio, Expreso, El Universo, Ecuavisa y Gama TV, por parte de presuntos simpatizantes del ex vicepresidente Jorge Glas, durante la comparecencia del ex jerarca ante la Fiscalía General del Estado, entre otros.

Al respecto, la Relatoría recordó que el principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH señala que “el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. “Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada”, apunta.

En su informe, la Relatoría también cita casos de criminalización de la protesta social que han sido denunciados por organizaciones de la sociedad civil, como el allanamiento a la sede de la Federación Interprovincial de Centros Shuar (FICSH), en Morona Santiago, y la detención de su presidente, Agustín Wachapá en diciembre de 2016, así como la declaratoria de estado de excepción como reacción a las medidas de resistencia de las comunidades contra las actividades extractivas en la zona en esa misma provincia en diciembre de 2016.

Sobre estos hechos, la Relatoría reitera que la protesta social es una herramienta fundamental para la labor de defensa de los derechos humanos, y esencial para la expresión crítica política y social de las actividades de las autoridades. “Resulta en principio inadmisible la penalización per se de las demostraciones en la vía pública cuando se realizan en el marco del derecho a la libertad de expresión y del derecho de reunión”.

El informe también da cuenta de varios hechos de estigmatización en contra de periodistas, sobretodo, desde los enlaces sabatinos que realizaba el expresidente Rafael Correa. En ese marco, la Relatoría recordó que la existencia de un contexto de marcada confrontación, en el cual se producen descalificaciones y estigmatizaciones constantes, genera un clima que impide una deliberación razonable y plural sobre todos los asuntos públicos, por lo que afirmó que es también deber del Estado contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas.

En cuanto a casos relacionados a la responsabilidad ulterior, la Relatoría menciona algunos procesos como la demanda penal que interpuso el expresidente, Rafael Correa contra el periodista Martín Pallares, del portal 4Pelagatos, a quien acusó de proferir “expresiones en descrédito y deshonra” en su contra, a través de un artículo de opinión; también se refiere al caso de Freddy Aponte, cuando fue declarado insolvente en julio del año pasado, tras un juicio iniciado por  el alcalde de Loja José Bolívar Castillo, que se derivó de procesos anteriores por daño moral e injurias, por mencionar algunos.

Sobre estos casos, la Relatoría recuerda el principio 10 de la Declaración de Principios sobre libertad de Expresión de la CIDH que señala que “las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

Finalmente, la Relatoría también dedica un apartado específico para casos de censura, otro para libertad de expresión en contextos electorales, así como sobre internet y libertad de expresión, vigilancia en las comunicaciones y radiodifusión comunitaria.

Respecto a la libertad de expresión en internet y vigilancia, cita algunos casos de suspensión de cuentas de Twitter de opositores, activistas y periodistas, ocurridas en meses anteriores, las denuncias de vigilancia por parte de la Secretaría de Inteligencia SENAIN así como la denuncia que hizo el recién posesionado presidente Lenín Moreno, cuando en septiembre del año pasado dijo que había encontrado una cámara oculta activa en su despacho presidencial que habría sido instalada por Correa.

Sobre este punto, la Relatoría asegura que las decisiones de realizar tareas de vigilancia que invadan la privacidad de las personas deben ser autorizadas por autoridades judiciales independientes. “Los Estados deben garantizar que la autoridad judicial sea especializada y competente para tomar decisiones judiciales sobre la legalidad de la vigilancia de las comunicaciones, las tecnologías utilizadas y su impacto en el ámbito de los derechos que pueden resultar comprometidos y que tengan suficientes garantías para ejercer sus funciones de manera adecuada”.

LO MÁS RECIENTE

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL