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Sociedad civil envió 16 informes para el Examen Periódico Universal de Ecuador en 2017

Oct 14, 2016 | Comunicados

ruedadeprensa1Más de una veintena de organizaciones enviaron al menos 16 informes sobre la situación de derechos humanos para el Examen Periódico Universal (EPU) de Ecuador, que se efectuará en mayo de 2017. Esta es la segunda vez que la sociedad civil participa de forma activa en las instancias de derechos humanos de la ONU. La primera vez ocurrió en el Comité de DDHH de la ONU en Ginebra, en junio pasado, cuando enviaron 13 informes.

El EPU es un proceso que incluye un examen de los expedientes de derechos humanos de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas, cada cuatro años.  El último EPU de Ecuador fue en el 2012 donde países como Eslovaquia, Canadá, Noruega, Letonia, Bélgica, Francia, Costa Rica, entre otros, hicieron observaciones al país sobre el estado de la libertad de expresión y de asociación, la despenalización de la difamación, la independencia de los medios, entre otros puntos.

Luis Verdesoto, presidente de la Plataforma de DDHH y Democracia, recordó en la rueda de prensa de ayer junto con representantes de las organizaciones que realizaron los informes que “existe una acuciosa mirada” internacional y de la sociedad civil sobre el Estado ecuatoriano y de la respuesta que dará este en el próximo Examen.

Marcelo Espinel, abogado de Fundamedios, presentó los dos informes realizados por la organización en coalición con la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), la Asociación Ecuatoriana de Editores de Periódicos (AEDEP) y  la organización internacional Civicus. Estos informes abordan las libertades de expresión y asociación, el acoso, la intimidación y los ataques a defensores de DDHH, la independencia de los medios de comunicación y el acceso a la información pública.  “La situación está en retroceso constante”, afirmó Espinel. Informó que en estos temas, el 70% de las recomendaciones del EPU de 2012 no ha sido implementado, un 10% ha sido atendido de forma parcial y solo el 20% restante fue cumplido en su totalidad.

Espinel manifestó además que el Estado está usando la figura de protección de datos personales para restringir el acceso a la información pública tanto a periodistas como a activistas. Y agregó que incluso abogados han sido amenazados por presentar acciones judiciales de acceso de información. Espinel resaltó las recomendaciones que se plantean en los reportes:

En libertad de asociación:

  • Adoptar medidas para fomentar un ambiente seguro y respetuoso para la sociedad civil. Esto incluye la eliminación de políticas y normativas que limitan injustificadamente el derecho a la libre asociación. Específicamente el los Decretos Ejecutivos N° 16 y N ° 739, mismos que deberían ser derogados y sustituidos por una ley integral que elimine todas las restricciones a la libertad de asociación, de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
  • Abstenerse de realizar actos que conduzcan al cierre de las organizaciones o la suspensión de sus actividades pacíficas, y restablecer a todas las organizaciones de la sociedad civil que han sido arbitraria e indebidamente retirada su personería jurídica.

Respecto al acoso a defensores de DDHH:

  • Proporcionar un ambiente seguro y protegido para los miembros de la sociedad civil, periodistas y defensores de los derechos humanos para que puedan llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor, ni impedimentos, ni acoso legal o administrativo alguno.
  • Llevar a cabo investigaciones imparciales, exhaustivas y efectivas sobre todos los casos de ataques, acoso e intimidación contra activistas de la sociedad civil, periodistas y defensores de derechos humanos, y juzgar a los autores de dichos delitos.
  • Derogar o enmendar las leyes y decretos que restringen injustificadamente el trabajo legítimo de los defensores de derechos humanos en consonancia con la Declaración sobre los defensores de derechos humanos de Naciones Unidas. De manera específica, el Código Orgánico Integral Penal debe modificarse de acuerdo a las normas internacionales citadas, con el fin de asegurar que sus disposiciones sobre los delitos contra la seguridad interna del Estado, tales como el sabotaje y la interrupción de los servicios públicos, no sean empleados para impedir o criminalizar el trabajo de los defensores de derechos humanos. Una legislación específica sobre la protección de los defensores de los derechos humanos también debería ser adoptada de conformidad con la resolución 27.31 del Consejo de Derechos Humanos.
  • Todos los defensores de DDHH detenidos por ejercer sus derechos fundamentales a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica deben ser liberados de inmediato y sin condiciones. Sus casos deben ser revisados ​​para evitar un mayor acoso.

En libertad de expresión:

  • Garantizar la libertad de expresión y la libertad de prensa, adecuando la legislación interna a las normas internacionales. De manera específica, se debe revisar y alinear la Ley Orgánica de Comunicación con las mejores prácticas y estándares internacionales en materia de libertad de expresión, particularmente, con los aspectos que contemplan controles a los contenidos periodísticos y la criminalización de la libertad de expresión. En ese sentido, se debe abstener  la adopción de leyes que regulen la censura o el control indebido de los contenidos mediáticos.
  • Tomar las medidas adecuadas para levantar las restricciones a la libertad de expresión y adoptar un marco que proteja a los periodistas de la persecución,  intimidación y acoso.
  • Asegurar que los periodistas y redactores de medios escritos como digitales puedan trabajar libremente y sin miedo al castigo por expresar sus opiniones críticas, o al momento de dar cobertura a temas que podrían ser sensibles para el gobierno.
  • Reformar la legislación de difamación de conformidad con el artículo 19 de la Convención Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
  • Desarrollar un plan de acción para garantizar que las leyes de Internet cumplan con el compromiso del Gobierno de proteger la libertad de expresión e información, y, de esta manera, asegurar el libre acceso a los medios electrónicos, liberar las reglas de propiedad de medios electrónicos y permitir a los bloggers, periodistas y otros usuarios nacionales de Internet jugar una papel activo en la promoción y protección de los derechos humanos.

Sobre libertad de reunión:

  • Adoptar las mejores prácticas en materia de libertad a la reunión pacífica, según lo propuesto por el Relator Especial de la ONU sobre el derecho a  la libertad de reunión pacífica y asociación en su informe anual (2012), que aboga por una simple notificación, en lugar de un permiso explícito.
  • Promulgar una ley federal que regule las reuniones públicas con el fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica, y asegurar que las leyes que juzgan el terrorismo no sean mal utilizadas para imponer restricciones injustificadas al ejercicio de la libertad de reunión.
  • Proporcionar una investigación imparcial e inmediata de todos los casos en los que se haya aplicado el uso progresivo de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad del Estado, durante protestas y manifestaciones. Altos funcionarios del gobierno deben condenar públicamente el uso de fuerza excesiva y brutal por parte de las fuerzas de seguridad para dispersar las protestas.
  • Revisar la necesidad de actualizar la formación de la policía y demás fuerzas de seguridad en materia de derechos humanos, con la ayuda de organizaciones no gubernamentales independientes para fomentar la aplicación más coherente de las normas internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y ​​Armas de Fuego.

Sobre visitas oficiales de los relatores:

  • El Gobierno del Ecuador tiene una invitación permanente a todos los titulares de mandatos de los procedimientos especiales de la ONU desde el año 2003. Se debe dar prioridad a las visitas oficiales del Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, el Relator Especial sobre el derecho a la la libertad de reunión pacífica y de asociación y el Relator Especial sobre defensores de los derechos humanos.

Sobre acceso a la información:

  • Delimitar, acorde a los principios de legalidad y reserva de ley, así como de estándares internacionales, los casos en que la información se considera reservada o confidencial, para garantizar el derecho ciudadano al acceso a la información pública.
  • Derogar el  numeral 9 del artículo 335 del Código Orgánico de la Función Legislativa evitando así que el régimen disciplinario establecido en esta norma sea aplicado de manera arbitraria y menoscabe derechos fundamentales de los abogados en el ejercicio de su profesión o sus representados.
  • Reformar la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, especialmente en lo relacionado con el plazo de entrega de la información a la ciudadanía, el formato en el que esta información debe ser entregada, la realización de solicitudes de información vía electrónica y la protección y el anonimato de los solicitantes, fomentando la promoción del Gobierno Abierto y la apertura de datos en todas las instituciones.
  • Exigir al Estado que implemente medidas positivas tendientes a que todas las instituciones obligadas por la ley cumplan de manera integral lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información y, en su defecto, que aplique las sanciones previstas en el artículo 23 de la misma norma a toda autoridad que haya incurrido en cualquier acción u omisión por la cual se niegue, tácita o expresamente, la entrega de información pública.
  • Garantizar que el proyecto de Ley Orgánica de la Protección de los Derechos a la Intimidad y Privacidad sobre los Datos Personales cumpla con estándares internacionales sobre la materia, así como con lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional, revisando sobre todo las definiciones de datos personales y datos sensibles para que mediante su modificación se garantice de manera plena el derecho al acceso a la información pública.

Asimismo, Espinel informó que la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD) elaboró un informe sobre el estado de la independencia de la justicia en el Ecuador, que se centra en el uso de la figura del error inexcusable a través de la cual se ha destituido a numerosos funcionarios judiciales.

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De la misma forma la Fundación Mil Hojas habló de su informe sobre privacidad y acceso al internet hecho en coalición con Usuarios Digitales. La Ecuarunari explicó su reporte sobre las limitaciones al acceso a educación en los sectores indígenas. Asimismo Terra Mater informó sobre su reporte acerca del derecho a la consulta previa en los pueblos indígenas; el Observatorio de Derechos y Justicia junto con el Colegio de Abogados de Pichincha analizaron el uso de las garantías constitucionales como la acción de protección; la Internacional de Servicios Públicos abordó los derechos de los trabajadores; Yasunidos se enfocó en los derechos de los pueblos en aislamiento; la Coalición de Mujeres trató los derechos de las mujeres; la Fundación Dayuma explicó sobre la libertad de asociación y el derecho a la protesta pacífica; y la Asociación de bananeros y trabajadores agrícolas sobre el derecho a la libertad sindical.

Descargue los 16 informes:

  1.  Fundamedios, FCD, Civicus y Aedep: Libertad de expresión y asociación
  1.  FCD y Fundamedios: Acceso a la información pública
  1.  Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD):  Independencia de la justicia
  1.  Plataforma por la defensa de la Democracia y Derechos Humanos en Ecuador (PDDHE): Derechos de asociación y participación, pueblos indígenas, privacidad, género, medio ambiente, libertad de expresión, opinión y prensa, y justicia
  1. ISP y UNE con el apoyo de la Plataforma por la Defensa de la Democracia y los Derechos Humanos en Ecuador (PDDHE): Derechos laborales de los Trabajadores Públicos
  1. Observatorio Ciudadano Electoral y Participación Ciudadana: Derechos de participación y Consulta Popular
  1.  ECUARUNARI: Derecho a la educación (educación intercultural bilingüe), derecho al agua (Ley de Aguas) y derechos colectivos
  1. PDDHE y Colectivo Nosotras por la Democracia: Derechos de Comunicación, libertad de expresión y privacidad; asociación y reunión; justicia; género; y pueblos indígenas
  2.  Coalición Nacional de Mujeres: Violencia de género contra las mujeres
  3. Frente Ecuatoriano de Derechos Sexuales y Reproductivos, la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador y el Taller de Comunicación Mujer: Delitos sexuales
  4. Coalición Yasunidos con Acción Ecológica y Saramanta Warmikuna: Derechos de los pueblos en aislamiento, derecho al territorio, a no ser despojados y a la participación política
  5. Observatorio de Derechos y Justicia: Acceso a la justicia
  6. Coalición PIDHDD, UNE, CUCOMITAE y Fundación Dayuma: Derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación
  7. Fundación Mil Hojas y Usuarios Digitales: Informe sobre privacidad y acceso al Internet
  8. Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas Bananeros y Campesinos: Derechos sindicales
  9. Terra Mater junto con CONAIE, CONFENIAE y el Centro de DDHH de la PUCE: Derecho a la consulta previa, libre e informada en relación a la concesión de bloques petroleros en la Ronda Suroriente

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