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Solo tres ministros rinden cuentas en medios privados

Ago 8, 2012 | Informes

¿Se ha enterado sobre detalles específicos de los avances del proyecto Coca Codo Sinclair? ¿Qué sabe acerca de los últimos indicios en las investigaciones del caso de la ‘narcovalija’? ¿Conoce las nuevas medidas y convenios para combatir la inseguridad en el país y sus fronteras? Si la respuesta es negativa, no es su culpa.

Esto se debe a que desde hace un mes y cinco días, el gobierno del presidente Rafael Correa ordenó que los ministros de Estado no den declaraciones a medios de comunicación privados.

En este período, apenas tres ministros han concedido entrevistas a medios independientes. Así lo revelan datos del informe del monitoreo que realizó el Observatorio de Medios del Ecuador (OME), un área de trabajo de Fundamedios.

El OME contabilizó 800 entrevistas, realizadas entre el 14 de junio y el 30 de julio de 2012, de una selección de medios televisivos y radiales, privados y estatales, escogidos por ser los de mayor audiencia o los más representativos.

La muestra incluyó a Ecuavisa, Telerama, RTU, Teleamazonas y las radios Democracia, Quito, Visión y City. Así como los medios gubernamentales o incautados Ecuador TV y Gama TV, que incluyen espacios de entrevistas en sus noticieros. En esta ocasión no se monitorearon medios impresos.

Los tres ministros que acudieron a medios privados fueron Jaime Guerrero, de Telecomunicaciones, la ministra coordinadora de la Política Betty Tola y Marcela Aguiñaga, de Ambiente. Mientras tanto, 19 funcionarios acudieron a medios estatales: Doris Soliz, ministra de Inclusión Económica y Social; el ministro de Recursos no renovables, Wilson Pástor; del Interior, José Serrano; el canciller Ricardo Patiño; de Transporte y Obras Públicas, María de Los Ángeles Duarte; de Electricidad, Esteban Albornoz; de Educación, Gloria Vidal, de Deporte, José Francisco Cevallos; la ministra coordinadora de la Política, Betty Tola; de Seguridad Interna y Externa, Homero Arellano, el ministro coordinador de la Producción, Santiago León y de Conocimiento y Talento Humano, Augusto Espinoza.

Esto nos lleva a una primera conclusión general: la orden presidencial se cumplió casi sin excepciones, dando como resultado procesos de censura previa, discriminación y desinformación a los ciudadanos que prefieren los medios privados para informarse, como en su momento se pronunció FUNDAMEDIOS.

Los antecedentes

La posibilidad de aplicar la veda informativa sobre los medios que el Presidente califica de «mercantilistas» la anunció el mismo Correa durante el enlace sabatino nº 275, el 9 de junio de 2012. Esta disposición presidencial (1) fue sustentada bajo el argumento de que otorgar entrevistas a medios de comunicación privados “contribuye a llenarles el bolsillo a seis familias que dominan los medios de comunicación a nivel nacional” (2).

Si bien el anuncio fue planteado en el enlace sabatino como una medida a considerar y no una decisión tomada, a los dos días del anuncio, José Serrano, ministro del Interior, canceló una entrevista programada en Ecuavisa, a pesar de que minutos antes había acudido a radio Democracia. Cuando se le preguntó sobre esta situación dijo que «no tenía por qué darle explicaciones a Pinargote (el entrevistador de Ecuavisa).

El viceministro de Seguridad Interna, Xavier Córdoba, y Fander Falconí, titular de Senplades, siguieron su ejemplo y se excusaron de asistir a las radios Quito y Visión, pese a que las entrevistas en esas emisoras ya habían sido pactadas con anterioridad.

Asimismo, la ministra coordinadora de la Política, Betty Tola, declaró que no daría entrevistas a los medios privados, debido a que «los ministerios deben priorizar la relación con los medios públicos y comunitarios para fortalecer su labor».

Otro caso notorio fue el de Jaime Guerreo, ministro de Telecomunicaciones, quien en la primera semana aceptó ser entrevistado en radio Quito, para defender el cierre masivo de radiodifusoras y canales de TV; sin embargo, envió a un asesor para que rindiera cuenta de los actos del ministerio a su cargo.

La predisposición de los funcionarios para restringir información a los medios privados era evidente y, solo cinco días después del anuncio presidencial, Fernando Alvarado, secretario de Comunicación, confirmó tal prohibición en la inauguración de un programa de TV del medio oficial El Ciudadano, que fue presentado justamente como el mecanismo que se utilizaría para que los funcionarios «rindieran cuentas».

Para oficializar la medida, el Secretario de Comunicación indicó que “los funcionarios gubernamentales solo darán entrevistas a medios privados que no son mercantilistas ni han jugado con el poder mediático para hacer negocios con el Estado, para poner o sacar ministros, para incidir a favor o en contra de una tendencia política en la opinión pública” (3) no especificó a quienes se refería.

Más tarde, el Presidente señaló que los medios mercantilistas eran aquellos que pertenecían a seis familias que “han lucrado con la comunicación”. Concretamente se habló del Grupo El Comercio (con sus radios Quito y Platinum), El Universo (que incluye a Radio City), La Hora (con revista Vanguardia), Diario Hoy, Ecuavisa (de la que forma parte revista Vistazo) y Teleamazonas. No obstante, como revela el monitoreo, la medida se extendió a otros medios privados.

De acuerdo a la disposición, el Gobierno elegiría a quienes darían entrevistas los funcionarios (4) pues -según las declaraciones- se quiere evitar que los medios privados “tengan la primicia en ciertos temas” (5). No obstante, se dijo, la medida no implica la prohibición para cubrir actos oficiales, inauguración de obras públicas y eventos similares (6).

A pesar de que el Ejecutivo no cree que la medida atenta contra la libertad de expresión, esta ha sido rechazada abiertamente por organizaciones que la defienden, como AEDEP y Fundamedios, además de gremios de medios y asociaciones internacionales como Reporteros sin Fronteras y el Comité de Protección a Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés). La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) indicó que “la medida del Gobierno ecuatoriano no solo es discriminatoria, sino que incumple con principios de la ley de Acceso a la Información Pública del Ecuador y comete graves faltas contra el principio de transparencia que tienen por mandato los servidores públicos en una democracia” (7).

La medida se aplica a rajatabla, o casi

Los resultados del informe del monitoreo del OME revelan que la prohibición no solo fue acatada por los ministros de Estado; fue ampliamente obedecida por otros funcionarios de alto rango. Así, solo 10 entrevistas fueron concedidas a medios privados por parte de funcionarios del Gobierno central. En cambio, en los medios públicos, altos los funcionarios -no ministros- acudieron a 27.

Si se toman en cuenta las declaraciones concedidas por funcionarios que no pertenecen al Gobierno central, como la consejera del CNE Nubia Villacís, el superintendente de Telecomunicaciones Fabián Jaramillo o el fiscal de la Nación Galo Chiriboga, se tiene como resultado que acudieron a 67 entrevistas en los medios privados, en tanto que a los públicos fueron en 39 ocasiones.

La proporción cambia si se considera las entrevistas a asambleístas y líderes políticos que se califican de oposición. Estos actores informativos acudieron a 207 entrevistas en los medios privados monitoreados. No obstante, solo fueron entrevistados en tres ocasiones en los medios gubernamentales, contrariando el principio de pluralismo que deben observar los medios del Estado en sus líneas editoriales.

La medida de restricción de información ha generado cambios en las agendas de los medios privados. Si bien se siguen analizando temas de la coyuntura política nacional, ya no siempre se lo hace con quienes la protagonizan, sino mediante la opinión de terceros.

La situación se refleja con absoluta claridad en este dato: casi la mitad de las 333 entrevistas realizadas en los medios privados monitoreados por el OME fueron conversaciones con analistas políticos, económicos y juristas que no se identifican o están afiliados con un partido político determinado. Los medios estatales también se sustentan en este tipo de actores, pues 40 de 125 entrevistas fueron hechas a analistas.

El monitoreo registró 55 entrevistas en medios privados a asambleístas de Alianza País y líderes políticos del Gobierno. En cambio, estos actores solo acudieron en 16 ocasiones a los medios públicos. Este grupo correspondería a quienes están en desacuerdo con la decisión que adoptó el presidente Correa. El asambleísta Mauro Andino, un día después del anuncio de la medida, manifestó: “Yo respeto, comprendo por qué ha tomado esta decisión ya que ciertos medios y periodistas manipulan la información pero por el bien del país, por el bien de la información, por el bien de la democratización de la información, obviamente que la información debe fluir”.

Actores principales en medios de comunicación:

cuadro ministros

Los derechos vulnerados

La posibilidad de acceder a información pública es un mecanismo de ejercicio de la libertad de expresión, el cual debe estar regido por el principio de máxima divulgación, “reconocido en el Sistema Interamericano como rector del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, contenido en el artículo 13 de la Convención Americana”. En este sentido, la Corte Interamericana ha establecido en su jurisprudencia que “toda la información en poder del Estado se presuma pública y accesible, sometida a un régimen limitado de excepciones” (8).

Si bien el derecho de acceso a la información ha sido entendido como la posibilidad de acceder a los documentos que constan en instituciones públicas, su definición no excluye aquella que pudiera ser obtenida a través de funcionarios públicos en el marco de entrevistas y reportajes. Así, la sección considerativa de la Ley Modelo de Acceso a la Información indica que “el derecho de acceso a la información se aplica en sentido amplio a toda la información en posesión de órganos públicos, incluyendo toda la información controlada y archivada en cualquier formato o medio” (9).

Lo anterior responde al carácter público de la información que, por el ejercicio de sus funciones, poseen ciertos funcionarios. Tomando en cuenta que es la ciudadanía la que los ha envestido de esta autoridad, es lógico que sea la misma la que solicite una permanente rendición de cuentas. Los medios de comunicación constituyen un importante mecanismo para este fin. Es importante aclarar que las declaraciones emitidas a solicitud de un medio o un periodista no constituyen una rendición de cuentas a ese medio o comunicador, sino a las personas que se informan a través de ellos y a la sociedad en general.

El Art. 23 de la Ley Modelo de Acceso a la Información ha reconocido la labor de los medios de comunicación para una efectiva rendición de cuentas y ejercicio del derecho de acceso a la información, estipulando que:

“Las investigaciones periodísticas, y en general de los medios de comunicación colectiva, sobre las actuaciones, gestiones y cumplimiento de las competencias públicas conferidas a los órganos y entes indicados en el artículo primero de esta ley, son manifestación de una función social de un valor trascendental para el ejercicio del derecho de recibir información veraz, completa y debidamente investigada acorde con los preceptos constitucionales que regulan el derecho de información y de acceso a las fuentes públicas”.

La Corte Interamericana ha indicado que “La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública” (10). El estrecho vínculo entre la libertad de expresión y la democracia radica en que el ejercicio ciudadano de elegir y tomar decisiones en virtud de sus derechos políticos depende necesariamente de la posibilidad que tengan de conocer e informarse sobre el contexto sociopolítico sobre el cual van a decidir. La creación y fortalecimiento de la opinión pública depende en gran medida de la existencia de diversas fuentes de información a su alcance.

Desde su primer pronunciamiento en la materia, la Corte Interamericana ha reconocido que -en el marco del ejercicio al derecho a la libertad de expresión-los grupos, gremios, partidos políticos y demás sectores sociales pueden difundir sus ideas con el fin de influir en la opinión pública. Lo anterior es independiente de si tales grupos comparten o no una línea de pensamiento ideológico con el gobierno de turno (11).

Así, se ha reconocido la importancia de quienes ejercen la comunicación social para el desarrollo de la democracia (12). La Corte Interamericana ha sostenido que el periodismo es la manifestación principal del ejercicio a la libre expresión y en virtud de ello no es posible asimilarla a un simple bien público, ni someterla a las mismas condiciones que rigen la administración de dichos bienes (13). Por lo anterior, el ejercicio del periodismo, como una manifestación del derecho convencionalmente reconocido de buscar, recibir y difundir información, debe ser garantizado en todas sus formas y sin discriminación de ninguna índole (14).

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ha reconocido el papel protagónico que los medios audiovisuales juegan en el fortalecimiento democrático. Ha indicado al respecto que “el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de los medios de comunicación, es una garantía fundamental para que pueda realizarse adecuadamente el proceso de deliberación colectiva sobre los asuntos públicos” (15).

De lo anterior se desprende que existe una obligación del Estado de garantizar que todos los medios de comunicación puedan operar adecuadamente, sin trabas ni obstáculos de ningún tipo. Esta obligación no puede estar sujeta a la naturaleza del medio (público, privado o comunitario), ni a su línea editorial o al contenido de su programación, en virtud del principio de igualdad y no discriminación. Al respecto, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos, de la Organización de Naciones Unidas y la Representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa resaltaron la “importancia de proteger a los medios de comunicación de radio y televisión, tanto públicos como privados, de interferencias de naturaleza política o comercial” (16).

La Ley Modelo de Acceso a la Información Pública -creada por la Secretaría de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA como lineamiento base para la creación de normativa legal en materia de acceso a la información en el Hemisferio- reconoció que debido al “carácter realizador de derechos fundamentales a la información, a la libertad de expresión y al de promoción de las libertades públicas, que tiene la actividad de los medios de comunicación colectiva, esta debe recibir una especial protección y apoyo por parte de las autoridades públicas” (17). Si bien el Artículo 24 de esa misma Ley Modelo establece lineamientos generales para el ejercicio de un periodismo responsable, ello no inhibe el derecho de medios y comunicadores de acceder a la información, ni el deber correlativo de los funcionarios públicos de garantizar el ejercicio de este derecho (18).

Con respecto al derecho de igualdad y no discriminación de quienes ejercen la comunicación social, la Corte Interamericana ha sostenido la necesidad imperiosa de que en una sociedad democrática se proteja y garantice el trabajo de los medios de comunicación que son críticos al Gobierno, pues “el disenso y las diferencias de opinión e ideas son consustanciales al pluralismo que debe regir en una sociedad democrática” (19).

Por su parte, la Relatoría Especial ha indicado que un tratamiento diferenciado por razón de la pertenencia de una persona a un medio de comunicación que tenga una línea editorial crítica o independiente, puede quedar comprendido en la categoría prohibida de trato diferenciado por “opiniones políticas”, consagrada en el artículo 1.1 de la Convención Americana” (20).

Por tanto, “el Estado debe minimizar las restricciones a la información y equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo” (21). La Corte Interamericana, además, ha sostenido que las mejores vías para contribuir al debate son aquellas que permiten que los medios cumplan escrupulosamente su labor de informar a la población (22).

Notas

  1. El Tiempo. “Gobierno no concederá entrevistas”. Publicado el 14 de junio de 2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/98811-gobierno-no-concedera-entrevistas/.
  2. Diario Expreso. “Alvarado confirmó que gobierno no concederá entrevistas a medios privados con fines de lucro”. Publicado el 13 de junio de 2012. Disponible en: http://expreso.ec/expreso/plantillas/nota_print.aspx?idArt=3410519&tipo=2. El Tiempo. “Gobierno no concederá entrevistas”. Publicado el 14 de junio de 2012. Disponible en: http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/98811-gobierno-no-concedera-entrevistas/.
  3. El Comercio. “Alvarado anuncia que los funcionarios de gobierno solo darán versiones a medios públicos y estatales”. Publicado el 13 de junio de 2012. Disponible en: http://www.elcomercio.com/politica/Fernando-Alvarado-funcionarios-gubernamentales-estatales-entrevistas-medios-TV-prensa_0_718128225.html.
  4. Diario Hoy. “Gobierno elegirá a qué medios irán sus funcionarios”. Publicado el 13 de junio de 2012. Disponible en: http://demo.hoy.com.ec/noticias-ecuador/gobierno-elegira-a-que-medios-van-sus-funcionarios-551002.html.
  5. El Mercurio. “Analizan clasificar a los medios”. Publicado el 15 de junio de 2012. Disponible en: http://www.elmercurio.com.ec/336871-analizan-clasificar-a-medios.html.
  6. El Mercurio. “Analizan clasificar a los medios”. Publicado el 15 de junio de 2012. Disponible en: http://www.elmercurio.com.ec/336871-analizan-clasificar-a-medios.html.
  7. Sociedad Interamericana de Prensa. “Preocupa a la SIP discriminación del presidente Rafael Correa contra ciudadanos ecuatorianos”. Publicado el 14 de junio de 2012. Disponible en: http://www.sipiapa.org/v4/comunicados_de_prensa.php?seccion=detalles&id=4729&idioma=sp.
  8. Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151. Párr. 92.
  9. Secretaría de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Ley Modelo de Acceso a la Información Pública.
  10. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Pár. 70.
  11. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Pár. 70.
  12. Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Pár. 349. Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción. Adoptado en el año 2003. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=88&lID=2.
  13. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Pár. 71.
  14. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Párr. 71.
  15. CIDH/Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de Libertad de Expresión para una Radiodifusión Libre e Incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 diciembre 2009. Párr. 5.
  16. Declaración Conjunta sobre la regulación de los medios, las restricciones a los periodistas y la investigación de la corrupción. Adoptado en el año 2003. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/showarticle.asp?artID=88&lID=2.
  17. Secretaría de Asuntos Jurídicos y Políticos de la OEA. Ley Modelo de Acceso a la Información. Art. 23. Disponible en: http://www.oas.org/juridico/english/ley_modelo_acceso.pdf.
  18. Art. 24 de la Ley Modelo de Acceso a la Información Pública:
  19. Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Pár. 62.
  20. Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Pár. 349.
  21. Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Pár. 106. Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Pár. 34.
  22. Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194. Pár.115.

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