Con el objetivo de profundizar en el contenido de las observaciones presentadas por el relator Edison Lanza, el pasado 25 de julio, y aportar al debate de las reformas, FUNDAMEDIOS presenta la segunda entrega del análisis a la Relatoría:
El organismo internacional dio tres recomendaciones específicas para no vulnerar el derecho a la libertad de expresión:
- Tener en cuenta que cualquier limitación a la libertad de expresión debe establecerse a través de una ley clara y precisa y tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad e igualdad en el acceso al proceso comunicativo.
- Establecer únicamente limitaciones ulteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo, justas para una sociedad democrática. Cualquier restricción, además de necesaria, debe estar redactada en términos claros y precisos, evitando cláusulas abiertas y expresiones vagas e imprecisas o ambiguas.
- Evitar cualquier clase de condicionamiento previo que pueda causar efectos inhibitorios en la comunicación, tales como exigencia de veracidad, exactitud y precisión en la información que difunden periodistas y medios de comunicación.
Para la Relatoría, la existencia de disposiciones poco claras o redactadas en términos ambiguos “pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas por la expresión de discursos protegidos”.
En cuanto a la regulación de medios de comunicación, en especial aquellos que requieren una licencia o asignación de frecuencia para funcionar, la Relatoría Especial fue enfática en subrayar que este tipo de regulación «debe estar prevista en una ley clara y precisa; tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad y la igualdad en el acceso al proceso comunicativo; y establecer solo aquellas limitaciones posteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo que persigan”. En definitiva, que sean compatibles con “las exigencias justas de una sociedad democrática”.