Las restricciones admisibles de cara a las reformas de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) es el segundo aspecto que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) aborda en sus observaciones al proyecto presentado por el Ejecutivo.
Con el objetivo de profundizar en el contenido de las observaciones presentadas por el relator Edison Lanza, el pasado 25 de julio, y aportar al debate de las reformas, FUNDAMEDIOS presenta la segunda entrega del análisis a la Relatoría:
El organismo internacional dio tres recomendaciones específicas para no vulnerar el derecho a la libertad de expresión:
- Tener en cuenta que cualquier limitación a la libertad de expresión debe establecerse a través de una ley clara y precisa y tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad e igualdad en el acceso al proceso comunicativo.
- Establecer únicamente limitaciones ulteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo, justas para una sociedad democrática. Cualquier restricción, además de necesaria, debe estar redactada en términos claros y precisos, evitando cláusulas abiertas y expresiones vagas e imprecisas o ambiguas.
- Evitar cualquier clase de condicionamiento previo que pueda causar efectos inhibitorios en la comunicación, tales como exigencia de veracidad, exactitud y precisión en la información que difunden periodistas y medios de comunicación.
Para la Relatoría, la existencia de disposiciones poco claras o redactadas en términos ambiguos “pueden sustentar potenciales actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas por la expresión de discursos protegidos”.
En cuanto a la regulación de medios de comunicación, en especial aquellos que requieren una licencia o asignación de frecuencia para funcionar, la Relatoría Especial fue enfática en subrayar que este tipo de regulación «debe estar prevista en una ley clara y precisa; tener como finalidad la libertad e independencia de los medios, así como la equidad y la igualdad en el acceso al proceso comunicativo; y establecer solo aquellas limitaciones posteriores a la libertad de expresión que sean necesarias, idóneas y proporcionadas al fin legítimo que persigan”. En definitiva, que sean compatibles con “las exigencias justas de una sociedad democrática”.