fbpx

Fundamedios

Derechos digitales | Sanciones por Ley Comunicación

Fundamedios expresa su preocupación por Reglamento que reforma la Ley de Telecomunicaciones para incluir a los control a los usuarios de internet en el Ecuador

Ene 20, 2016

ENGLISH VERSION

usuariosinternet

El 28 de diciembre de 2015, el Presidente de la República, Rafael Correa expidió, mediante decreto ejecutivo No. 864 el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el cual debería normar la aplicación de dicha Ley, en vigencia desde febrero de 2015, pero de ninguna forma reformarla y menos para vulnerar nuestros derechos constitucionales y someterlos a normas ambiguas y abiertas.

Fundamedios expresa su preocupación, por este nuevo ataque normativo en contra de los derechos y libertades en el espacio de Internet y alerta que el reglamento no solo vulnera de manera abierta el principio de jerarquía establecido en la Constitución, sino que, al ampliar su ámbito de aplicación hacia los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, abre la posibilidad de que todos quienes utilizamos Internet y redes sociales podamos ser sancionados, en tanto contenidos o aplicaciones pueden ser bloqueadas, por mera resolución administrativa de la autoridad.

El artículo 2 de dicho Reglamento establece que todos quienes somos usuarios de estos servicios, somos sujetos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones lo cual va mucho más allá de lo que aprobó la Asamblea Nacional. Con este antecedente, y considerando además la vigencia del artículo 57 del Reglamento -que establece las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones- se abre la posibilidad de sanciones para cualquiera que usemos alguno de los servicios de telecomunicaciones. Es decir, todos los ecuatorianos.

Sin embargo, eso no es todo. El artículo 57 faculta a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) a sancionar con base en cualquier regulación que emita para el efecto, atentando contra el principio de reserva de la Ley. Es decir, los usuarios podemos ser sancionados no solo por lo que está escrito en la Ley, no solo por el Reglamento (lo cual ya es inconstitucional) sino por cualquier resolución posterior de la ARCOTEL. Se consagra además que ARCOTEL, en cualquier momento, pueda establecer “nuevas obligaciones de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones”.

Fundamedios reitera que resulta absolutamente preocupante que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones podamos ser víctimas de restricciones a información o contenido, como ya constaba en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que trata de los “Derechos de los Abonados, Clientes y Usuarios” . En el numeral 18 consagra el derecho que tenemos los usuarios a acceder a cualquier aplicación o servicio permitido disponible en internet y que los prestadores no podrán limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales. Sin embargo se incluye una excepción en la aplicación de este artículo para aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisión expresa de limitación o bloqueo de contenidos, aplicaciones, desarrollos o servicios disponibles, o por disposición de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones técnicas que consideren necesarias para la adecuada administración de la red en el exclusivo ámbito de las actividades que le fueron habilitadas, para efectos de garantizar el servicio”. Esto deja abierta la posibilidad de una intervención estatal que puede incluir la censura o bloqueo de contenidos.

Fundamedios expresses its concerns about the regulation that amends the Telecommunication Law to control internet  users in Ecuador

On December 18,2015, The President of Ecuador, Rafael Correa, issued by executive decree number 864, the General Regulation of the Telecommunications Law (LOT), which should regulate the application of that law, in force since February 2015, but instead it reformed the law, undermining our constitutional rights and exposed them to ambiguous and open standards.

Fundamedios is concerned about this new normative that attacks the rights and freedoms using internet. Also, it warns that the regulation not only violates the principle of hierarchy established in the Constitution, but also opens the possibility for all those who use the Internet and social networks can be punished because it expands its field of application to users of telecommunications services. Furthermore, content or applications can be blocked by mere administrative decision of the authority.

Article 2 of the regulation provides that all who are users of these services are subject to the Telecommunications Law which the National Assembly approved. With this background, and considering the validity of Article 57 of the Regulation, which establishes the obligations of subscribers, customers and users of telecommunications services, the possibility of sanctions for any one of us for using telecommunications services is opened. It means, all Ecuadorians.

On the other hand, article 57 empowers the Agency for Regulation and Control of Telecommunications (ARCOTEL) to sanction based on any regulation issued for this purpose, violating the principle of reservation of Law. It means, that Ecuadorian can be punished not only by law, regulations, but also by any subsequent decision of the ARCOTEL. At states that ARCOTEL at any time, to establish «new obligations of subscribers, customers and users of telecommunications services.»

Fundamedios insists that it is worrying that users of telecommunications services could be victims of restrictions on information or content, according to the article 22 of the Telecommunications Law that deals with the «rights of subscribers, customers and users «. In paragraph 18 establishes the right users have access to any application or service available on the internet and allowed that providers may not limit the right of a user or subscriber to incorporate or use any kind of instruments, devices or equipment in the network, as long as they are legal.

In contrast, an exception is included in the application of this article to «those cases in which the client, customer or user requests so their decision is reducing or blocking content, applications, developments or services available, or available competent authority. Providers can implement technical actions they deem necessary for the proper administration of the network in the exclusive field of activities that were authorized for the purposes of ensuring the service. So the possibility of government intervention, which may include censorship or blocking content, is opened.

LO MÁS RECIENTE

Alcalde de Macará denuncia a periodista alegando daño a su honra

Ecuador, 12 de abril de 2024· El jueves 11 de abril de 2024, Eduardo Loaiza, director de noticias de Radio Stereo Macará y Maxivisión, fue denunciado por el alcalde de Macará, Francisco Azuero, por supuesta contravención penal de cuarta clase, que incluye descrédito y...

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL