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Sanciones por Ley Comunicación

Radio deportiva es sancionada por no identificar contenidos de programa

Mar 18, 2015

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El 11 de marzo de 2015, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) sancionó de oficio a Radio Fútbol FM con una multa de USD 1 770 dólares por supuesta “vulneración evidente de los derechos al acceso libre e informado a la información” al haber clasificado, pero no identificado los tipos de contenidos del programa “Mira quien habla” , transmitido el 27 de enero de 2015.

Durante la Audiencia de Sustanciación desarrollada el 4 de marzo del 2015, Narcisa Salvador, como representante del medio de comunicación afirmó que el programa Mira Quién Habla’, sí se clasificó el tipo de audiencia, que era apto para todo público; sin embargo, se omitió “el establecimiento de contenido del programa”. Afirmó, también, que este particular ya fue rectificado, lo que en la audiencia  solicitó que se tome en cuenta al momento de la resolución final .

Por otro lado el abogado de la Supercom, Alejandro Salguero Manosalvas, ratificó el contenido del reporte interno, en el que se establece que el contenido del programa no se identificó, por lo que existió una «vulneración evidente de los derechos al acceso libre e informado a la información” .

La entidad de control  dio al medio 72 horas para cancelar el valor de la multa impuesta. El artículo 60 de la LOC está comprendido por dos obligaciones: la de clasificar y la de identificar el contenido de la programación, por lo que la Supercom consideró a la alegación del medio como improcedente.

Sports radio is sanctioned for infringing rights by failing to identify the contents of a program

 On 11 March 2015, the Superintendence of Information and Communication (Supercom) fined ex officio Radio Fútbol FM USD 1,770 for an alleged «clear infringement of the right to free and informed access to information» by having classified but not identified the types of content of the program «Mira quien habla» broadcasted on 27 January 2015.

 During the Substantiation Hearing, held on 4 March 2015, Narcisa Salvador, representing the media outlet, stated that the program Mira Quién Habla did classify the audience – the program was suitable for all ages – but failed to communicate the content of the program. She also said this had been already rectified and requested that it should be taken into account when issuing the final decision.

 Meanwhile, Supercom’s attorney, Alejandro Salguero Manosalvas, confirmed the content of the internal report, which states that the content of the program was not identified, leading to a «clear infringement of the right to free and informed access to information».

 The control entity gave the outlet 72 hours to pay the fine. Article 60 of the LOC includes two obligations: classifying and identifying the content of programming. This led Supercom to consider the media outlet’s claim as inadmissible.

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