Foto: Asamblea Nacional del Ecuador
La Comisión de Relaciones Internacionales de la Asamblea aprobó este 15 de julio los cambios al proyecto de Ley Orgánica para la Garantía, Promoción y Protección de la Libertad de Prensa, de Opinión, de Expresión y de la Comunicación. Estas modificaciones se centraron en agregar en el artículo 6 la prohibición a los periodistas de realizar actos de instigación, agresión, presión, represalia o represión con el fin de obtener información; en el artículo 10 se añadió la exoneración de impuestos en la importación de equipos para su funcionamiento a los medios comunitarios impresos, televisivos y estaciones de radio.
A su vez, en cuanto a las observaciones realizadas en la Sesión del Pleno No.770 respecto a la protección de periodistas, la Comisión decidió añadir la figura del Mecanismo de Prevención y Protección del trabajo periodístico, que será responsabilidad del Consejo de Comunicación, y que integrará a delegados de las entidades rectoras de defensa, relaciones internacionales, seguridad ciudadana, gestión de riesgos, Derechos Humanos e inteligencia y otras entidades que se consideren necesarias. Adicionalmente, participarán en la integración de este mecanismo, representantes de los trabajadores de la comunicación, de medios privados y comunitarios.
El proyecto aprobado para debate en el Pleno también establece, entre las facultades del Mecanismo de Prevención y Protección del trabajo periodístico, solicitar a las autoridades competentes la evaluación de riesgos de trabajadores de la comunicación; acciones urgentes en favor de beneficiarios calificados; elaboración de directrices y protocolos; propuestas de medidas de prevención y protección considerando la naturaleza específica del trabajo periodístico en medios impresos y digitales; recomendaciones para la creación de unidades de prevención, protección, monitoreo o evaluación; la identificación de patrones de agresión y mapas de riesgos; informes de estado de cumplimiento y observancia de medidas de reparación.
Por otro lado, en su artículo 16, el proyecto de ley incluye medidas de prevención encaminadas a reducir los factores de riesgo que inciden en las agresiones contra periodistas y que garantizan la no repetición; así como medidas de protección que, en coordinación con el sistema judicial y otros órganos del poder público, permita proteger la integridad y la vida de los trabajadores de la comunicación.
Además, establece como medidas urgentes, en caso de grave riesgo para la integridad y la vida de los periodistas la evacuación, la reubicación temporal, la asignación de escoltas especializados, la protección a inmuebles, y otras que sean necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas; para esto se requerirá una evaluación del riesgo real e inminente y la posibilidad de prevenir o evitar un daño a la integridad o la vida.
Entre las medidas especiales de protección a mujeres trabajadoras de la comunicación que incorporó la Comisión se encuentran la inclusión de la perspectiva de género en todas las medidas e iniciativas de políticas públicas; mecanismos de recopilación de información; entre ellas: estadísticas, estudios e investigaciones sobre las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres periodistas; la adopción y promoción de medidas específicas de protección y de evaluación de riesgo en casos en que la víctima sea una mujer en ejercicio periodístico o de comunicación; establecer acciones para la reducción de riesgos, agresiones y violencia generada en entornos digitales, en contra de las mujeres trabajadoras de la comunicación; y elaboración y difusión de protocolos de actuación con enfoque de género y capacitación para su implementación.
Otros cambios incorporados son las medidas especiales en circunstancias de conflictividad social, entre las cuales se incluyen la abstención por parte del Estado, gobiernos locales y todo agente estatal de abstenerse de retener o destruir el material y las herramientas de trabajo para la cobertura de los hechos, inhibirse de requerir acreditaciones especiales para el ejercicio del periodismo, instruir a los funcionarios de las fuerzas del orden sobre el rol de los trabajadores de la comunicación a fin de prevenir violencia contra ellos, así como asegurar las condiciones para que puedan cubrir los hechos.
También incorpora medidas especiales para la protección de medios digitales, incluyendo el derecho a la intimidad y protección de sus trabajadores; la garantía de investigación imparcial, verdad, no impunidad y la reparación integral en los casos de agresión contra la integridad personal y la vida de los trabajadores de la comunicación; así como la disponibilidad de recursos económicos, materiales y humanos para cumplir con estas labores de protección.
En cuanto al fortalecimiento de medios comunitarios, incorpora la contratación por parte de las instituciones públicas, de publicidad, producción, diseño, capacitación y otros servicios que brindan dichos medios, conforme a criterios de territorialidad e incidencia y la creación de fondos concursables destinados a la difusión cultural y educativa. Finalmente, añaden como integrantes del Consejo de Comunicación a un delegado permanente del Consejo de Educación Superior; y un delegado permanente de las facultades y escuelas de comunicación social, periodismo o ciencias de la información.
Con cinco votos a favor y cuatro votos en contra se aprobó este informe de mayoría, mismo que deberá ser tratado en el Pleno en la continuación de la Sesión 770, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Desde Fundamedios nos encontramos atentos a este debate y exhortamos a la Asamblea Nacional a aprobar el Informe de mayoría, que se encuentra acorde a estándares internacionales y que garantiza una mayor protección a periodistas.