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Sanciones por Ley Comunicación

Consejo de regulación define y castiga como contenido explícito a «cualquier práctica sexual real o simulada»

Mar 18, 2015

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El 6 de marzo de 2015, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) definió lo que considera como contenido sexual explícito y estableció sus criterios de clasificación tras emitir la reforma al “Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación”. a través de esta reforma, la entidad también viabilizó su competencia de recibir directamente las denuncias y castigar la difusión de «contenidos sexualmente explícitos», para posteriormente iniciar su trámite .

Para ese Consejo, el contenido sexual explícito “es todo tipo de contenido que se produzca, reciba, difunda e intercambie en los medios de comunicación social audiovisuales de radio y televisión en el que se presenten de manera clara y manifiesta alguna práctica sexual real o simulada”.

En ese sentido, el Cordicom estableció además que para que un contenido sea calificado como tal debe denotar algún tipo de práctica sexual real o simulada con la representación del cuerpo humano y se estableció que la pornografía será siempre considerada como contenido sexual explícito.

Regulatory council defines and punishes as explicit content any «real or simulated sexual practice»

On 6 March 2015, the Council for the Regulation and Development of Information and Communication (Cordicom) defined what it considers sexually explicit content and established its classification criteria after issuing an amendment to the «Regulations for the Processing of Administrative Infractions of the Organic Communications Law». Through this amendment the entity became competent to directly receive complaints and punish the dissemination of «sexually explicit content», and subsequently initiate proceedings.

For this Council, sexually explicit content «is any type of content that is produced, received, disseminated and exchanged through the audiovisual social media, i.e. radio and television, in which any simulated or real sexual practice is presented in a clear and manifest manner».

Cordicom also established that for content to be qualified as such it must denote some kind of real or simulated sexual practice with the representation of the human body. It also established that pornography will always be considered sexually explicit.

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