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Fundamedios

Procesos legales

Corte niega apelación sobre orden presidencial para que Ministros no den entrevistas

Dic 27, 2012

El 21 del jueves 20 de diciembre de 2012, la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, rechazó el recurso de apelación presentado por Fundamedios y el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, luego de que fuera desestimada una acción de protección para dejar sin efecto la orden del Presidente Rafael Correa de que sus ministros y otros altos funcionarios no concedan entrevistas a medios privados del país.

La Sala negó la apelación, argumentando que con esta medida no se evidencia la «violación de un derecho constitucional» y que «la directriz entregada por el Jefe de Estado a los funcionarios públicos no afecta las garantías constitucionales del derecho a la Información de los ciudadanos, ni así tampoco existe violación al derecho de libertad de pensamiento y expresión», ratificando de este modo la sentencia dictada en septiembre por Raúl Reinoso, juez décimo segundo de la Niñez y Adolescencia de Pichincha.

Otro de los argumentos para desechar la apelación y desestimar la acción de protección, es que «el derecho a la información que tiene la ciudadanía sobre la gestión de las autoridades públicas, ciertamente, no tiene únicamente la vía de las entrevistas periodísticas a dichos funcionarios (…) la ciudadanía puede acceder a la información que se exigiere a través de los canales previstos para el caso: activando los mecanismos que franquea la Constitución para obtener esa información, como por ejemplo, la petición de acceso a la información (…)»

Es decir, a juicio de los magistrados, al existir otros canales de obtención de información, no existe vulneración de derechos cuando los ministros y otros funcionarios se niegan a dar entrevistas. Los Jueces reafirman su decisión comparando la disposición del presidente Correa con una tubería con varios canales de riego, «si se cierra uno de los canales, no significa que el agua no llegue al destino o que no esté a disposición». Este ejemplo no se aplica en el ejercicio del derecho a la libre expresión porque el Estado no solo debe asegurar que la información esté disponible en «alguna parte» sino que debe garantizar que existan medios diversos y plurales para difundirla.

Por otro lado, la sentencia indica que las entrevistas periodísticas no son vistas como una forma de «rendición de cuentas» puesto que «ni aun de manera genérica, visto el hecho de que formalmente no lo son», esto en contradicción con lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en repetidas ocasiones ha enfatizado en el rol de la prensa para garantizar la rendición de cuentas de los funcionarios públicos.

El fallo de la Corte señala que incluso en el supuesto de que un funcionario señalara «no les voy a informar sobre»- cualquier tema- no significa «que está negando la información (…), porque la ley no le da oportunidad de aquello»; en esos casos lo que el funcionario hace es ejercer su «derecho constitucional a la libertad individual (…)»

No obstante, pasan por alto que en el ejercicio de sus funciones el servidor público no puede ser asimilado a un individuo común. Los órganos del Sistema Interamericano y la Declaración de Lima han reiterado que la información pública no le pertenece al Estado o a sus agentes sino a la ciudadanía, de ahí el deber inexcusable de quienes ejercen la función pública de difundir la información sin excepciones, aparte de las establecidas en la ley. Por lo tanto, cuando un funcionario se niega a dar declaraciones sobre el ejercicio de sus funciones vulnera el derecho fundamental de la ciudadanía del acceso a la información.

Fundamedios reafirma que en torno a la libertad de expresión no es necesario que una actuación estatal esté revestida de formalidad para ser violatoria a este derecho. Las restricciones indirectas abarcan una amplia gama de situaciones en las que el Estado, valiéndose de mecanismos encubiertos y de difícil percepción o denuncia por parte la ciudadanía, merman la posibilidad de la prensa y ciudadanía de buscar y recibir información.

Rechaza además la sentencia, por cuanto sostiene una discriminación de facto hacia un grupo de comunicadores sociales por el hecho de trabajar en medios de carácter privado. Esto a su vez afecta la posibilidad de una parte de la población a buscar información sobre la gestión de los Ministros de Estado en medios de su preferencia y por otro lado desconoce los estándares internacionales establecidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, tanto en directrices y principios, como en sentencias de la Corte.

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