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César Litardo expuso el Proyecto de Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública ante Comisión Legislativa

Nov 9, 2020 | Comunicados

Ecuador, 9 de noviembre: La Comisión de Derechos Colectivos de la Asamblea Nacional, luego de avocar conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa para que inicie el tratamiento del proyecto de Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, recibió a César Litardo, presidente de la Asamblea Nacional y proponente del Proyecto.

El legislador recordó que el texto de la nueva propuesta se trabajó con varios asambleísta y grupos sociales y civiles como FUNDAMEDIOS. Dijo que el objetivo de la Ley es generar acciones para transparentar el acceso a las acciones que hacen los servidores públicos y de esa manera esclarecer los procesos, mejorar la fiscalización y lucha contra la corrupción.

Este proyecto de ley busca derogar La Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente desde el 2004 y su objetivo es instaurar una nueva normativa que garantice a los ciudadanos el acceso y transparencia en la información pública que, con la inclusión de nuevos aportes, llegará a los 59 artículos.

Si bien la Constitución del 2008 garantiza el derecho a la libre expresión en todas las formas, Litardo aseguró que la normativa debe ser actualizada a los preceptos de la máxima publicidad en la supremacía del interés público con la transparencia y control ciudadana de por medio, además, porque existe una brecha en cuanto a la dinámica digital y una falta de lineamientos claros para ejercer el ejercicio de accesos a la información.  

Entre los beneficios de esta Ley Litardo citó que promoverá la participación ciudadana en la lucha contra la corrupción; transparentar la información pública permitiendo un efectivo acceso y a la vez protegiendo los datos de carácter personal. “Crear un Portal Nacional de Transparencia pues cuando alguien quiera buscar información, hay que hacer una búsqueda en páginas web. Ahora a través de este portal se canalizan todas las consultas públicas”.

En el punto relacionado a la Transparencia Activa se obligará a las instituciones que tengan un oficial de información y un equipo técnico de transparencia y que se crea un Portal de Transparencia con el propósito de centralizar la información pública y que existan responsables por el manejo de la misma

Sobre la transparencia pasiva se propone poner a disposición del público un enlace para poder realizar un pedido directo de solicitud de información, esto no quita la posibilidad de hacerlo ante el oficial de manera oral. Para la entrega de información, se mantiene el término de 10 días y 5 días adicionales por los volúmenes de información.

Los requisitos para que los ciudadanos accedan a la información serán la descripción precisa de la información solicitada; la información del solicitante para las notificaciones y la forma en la cual prefiere que la información le llegue. En este caso, se eliminan la necesidad de copias de cédulas o información adicional.  Para denegar la información, deberá ser aprobado por la entidad de Acceso a la Información, previa aprobación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, DINARDAP, quien deberá explicar las razones de la negación de la información.

La Ley contempla un Régimen de Excepciones que aplica a dos grandes grupos: la información confidencial y la información reservada. En el primer caso abarca el Derecho a la intimidad, incluyendo la privacidad relacionada a la vida, la salud, la seguridad, y la integridad; Datos personales cuya difusión requiera el consentimiento de sus titulares; La que contiene datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley de Protección de Datos; Intereses comerciales y económicos legítimos; y Patentes, derechos de autor y secretos comerciales.

Sobre la información reservada será considerada aquella que ponga en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier grupo o sector de la sociedad; Instrucciones fiscales de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal; Las que por disposición expresa de una Ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidas en esta Ley, así como las previstas en instrumentos internacionales y  Cuando existan razones de seguridad nacional o la defensa nacional.

Entre las competencias de la Autoridad de Cumplimiento está la fiscalización; emitir criterios y ponderación; monitoreo y vigilancia, ejecución de sanciones y la promociones y capacitaciones. Deberá garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales conforme a lo establecido en la Constitución, e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la Ley de Protección de Datos, esta Ley y la normativa vigente.

Contará con una Subsecretaría de Acceso a la Información Pública y la conformación de su Consejo Directivo con representante de sociedad civil, academia, sector privado, y medios de comunicación.

Al finalizar su exposición, Litardo aseguró que Ecuador debe estar a la vanguardia de lo que pasa en el mundo y la Pandemia nos enseñó que el acceso a la información y tecnología son parte importante del día a día. “Esperamos que la Comisión pueda hacer un cronograma de trabajo en el cual se convoque actores que fortalezcan la Ley y sea un elemento importante para el país”. 

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