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Fundamedios aplaude iniciativa del CNNA para mejorar la TV, pero alerta sobre la ambigüedad del reglamento

Ago 24, 2012 | Comunicados

El 3 de mayo de 2012 entró en vigencia la resolución del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia (CNNA) No. 03-CNNA-2012 que expide el Sistema de Control de Calidad y Valores en los Mensajes y Programas de Radiodifusión y Televisión. Dicho Sistema es el “conjunto de organismos y procedimientos técnicos y administrativos que permiten controlar que los contenidos de los mensajes y programas transmitidos por radiodifusión y televisión cumplan con la normativa vigente”. La Resolución establece procedimientos para el control de calidad de los mensajes de radio y televisión, relacionados con niños, niñas o adolescentes que pueden iniciar de oficio o por denuncia.

Fundamedios considera loable esta acción y apoya las iniciativas que apuntan a asegurar contenidos de calidad en la televisión dirigidos, especialmente, al público infantil. Sin embargo, consideramos que debemos hacer algunas observaciones a la propuesta del CNNA:

1. El Sistema propuesto no solo regula procesos dentro del organismo, sino que además establece disposiciones para otras instituciones, como el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUPERTEL) que, de acuerdo a las normativas que las rigen, son autónomas e independientes. Las normas establecidas en la Resolución no garantizan el debido proceso para las estaciones de radio y televisión que hubieren cometido posibles infracciones o incumplido su programación, pues no se establece el mecanismo que estas tienen para argumentar su defensa.

2. En los procedimientos de oficio, el CONATEL es el encargado de regular y controlar la calidad artística, cultural y moral de los actos y programas de las estaciones de radio y televisión. Al tener conocimiento de una posible infracción a la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento General -en materia de contenidos relacionados con niños, niñas y adolescentes- dispondrá a la estación, a través de la SUPERTEL, que presente las grabaciones para conocer y resolver sobre el caso.

3. En cuanto a las denuncias, cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera puede presentarlas en las distintas dependencias del Consejo Nacional de Telecomunicaciones o de la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones. Cuando estas sean conocidas por el CNNA se comunicará el particular en forma inmediata al CONATEL. Siempre se requerirá un informe técnico del CNNA “que señalará la presunta inobservancia a la normativa vigente, la posible vulneración de derechos y las recomendaciones que considere pertinentes”. Con este informe, de ser el caso, resolverá poner en conocimiento de la Superintendencia para que arbitre las medidas correspondientes.

Fundamedios aplaude la iniciativa del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia de proteger a los menores de recibir mensajes no aptos para su edad. Sin embargo, alerta sobre la discrecionalidad existente respecto a vulneraciones al debido proceso que no garantizan la existencia de un legítimo contradictor en el procedimiento. Esto podría acarrear sanciones a los medios de comunicación sin contar con su defensa, atentando contra la libre expresión y el libre flujo de información.

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