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Fundamedios presenta una carta modelo para que los periodistas puedan hacer solicitudes de información de la LOTAIP

Feb 29, 2024 | Actividades, Comunicados

Ecuador, 29 de febrero de 2024.  Fundamedios pone a disposición de periodistas y trabajadores de la comunicación una carta modelo de solicitud de acceso a la información que incorpora las reformas a la Ley de Acceso a la Información Pública (LOTAIP); lo que representa uno de los puntos clave de transparencia por parte de las instituciones públicas. 

El 23 de enero de 2024 se expidió el Decreto Presidencial Nº124, con el cual se oficializó el Reglamento a la LOTAIP reformada por la Asamblea Nacional el pasado 24 de noviembre de 2022. Su principal objetivo es regular la aplicación de la Ley, la cual norma el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 

El órgano rector; es decir, la Defensoría del Pueblo, centra sus competencias en la conformación de Comités de Transparencia con el fin de dar cumplimiento al acceso a la información bajo las directrices establecidas en la Constitución del Ecuador y la Defensoría del Pueblo. 

Fundamedios, en su ejercicio por proteger y respaldar a trabajadores de la comunicación y periodistas, puso a disposición una carta modelo que se fundamenta y sustenta en la Constitución de la República del Ecuador, la nueva Ley de Acceso a la Información y su Reglamento. Entre ellos, se encuentra el artículo 18, numeral 2 que garantiza a los ciudadanos y ciudadanas, en forma individual o colectiva, el derecho a “acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas.  No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. (…)”.

Así mismo, establece que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que “el interesado a acceder a la información pública que reposa, manejan o producen las personas jurídicas de derecho público y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la institución.”

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