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Fundamedios insiste al Ejecutivo vetar la Ley de Violencia Digital

May 10, 2021 | Comunicados

Pese a las críticas de varios sectores de la sociedad, el Pleno de la Asamblea Nacional ratificó la mañana de 10 de mayo de 2021, con 90 votos, la Ley de Violencia Digital. El asambleísta ponente José Serrano presentó la moción de reconsideración del texto, eliminando el artículo 178 y 178.1 del proyecto de Ley que establecían penas privativas de libertad de uno a tres años para personas que accedan sin consentimiento a información contenida en soportes informáticos, digitales, así como la facultad del juzgador de añadir a esta pena una o varias penas no privativas de libertad. 

Sin embargo, este proyecto como hemos reiterado en distintos medios, continúa siendo una norma con redacciones amplias, que facilitan las interpretaciones subjetivas de las distintas tipificaciones de los artículos aprobados. 

Por ejemplo, se mantiene la reforma al artículo 396 en la que se añade a esta tipificación que toda persona que por cualquier medio, inclusive a través de tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, tendrá pena privativa de libertad señalada en dicho artículo. 

Se mantiene también la reforma al artículo 179 del proyecto que tipifica la pena privativa de libertad de uno a tres años para la persona que teniendo conocimiento de un secreto o información personal de terceros cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele sea sancionada; así como la reforma al artículo 396 en la que se incluye como delito a la persona que, por cualquier medio, inclusive a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, profiera expresiones en descrédito o deshonra en contra de otra, ya sea mediante lenguaje violento, agresivo, vulgar u hostil.

También se faculta la interceptación de transmisiones de contenido digital realizada por un medio de un sistema informático ubicado en el Ecuador a petición de una autoridad extranjera, así como en casos nacionales de características similares. A su vez se tipifica la figura de “Violencia mediática” como aquella cometida por una persona o grupo de personas a través de la publicación o difusión de información o contenido audiovisual que, de manera directa o indirecta, legitime la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores o generadores de desigualdad y discriminación, con una pena privativa de libertad de uno a tres años. 

Fundamedios alertó sobre la inconveniencia de convertir a esta Ley en moneda de cambio político y una vez más ratifica que esta aprobación podrá llevar a una vulneración extrema a los derechos y a las garantías constitucionales, por lo que insistimos al Presidente de la República a vetar esta inconsulta ley que contiene textos ambiguos, oscuros, enredados y abiertos que se pueden interpretar de forma arbitraria y con eso enviar a la cárcel a un ciudadano.

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