Washington D.C., 21 de septiembre de 2011. — La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su profunda preocupación por la sentencia que ratifica la condena penal y civil al periodista Emilio Palacio, a tres directivos del diario El Universo de Ecuador y al diario mismo, por la publicación en ese diario de una columna que ofendió al Presidente Rafael Correa.
La sentencia ratificada en segunda instancia condena a los directivos del diario y al periodista a tres años de prisión por el delito de injurias calumniosas contra una autoridad y ordena un total de 40 millones de dólares de indemnización en beneficio del Presidente Rafael Correa.
La demanda interpuesta por el Presidente, se originó en la publicación, el 6 de febrero de 2011, de una columna en la sección de opinión de El Universo, suscrita por Palacio, titulada “No a las Mentiras”. En dicha columna, Palacio cuestionaba presuntas decisiones tomadas por el Presidente Correa durante los hechos del 30 de septiembre de 2010. El Presidente rechazó todas las aseveraciones de Palacio y consideró que las mismas vulneraban su reputación, por lo cual presentó la demanda el 21 de marzo de 2011, solicitando la máxima pena de prisión y una indemnización por 80 millones de dólares contra el autor de la columna y los directivos del diario. El 20 de julio de 2011 fue emitida la condena en primera instancia. Esta sentencia, según la información recibida, fue ratificada integralmente por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial del Guayas el pasado 20 de septiembre.
Las decisiones judiciales citadas generan un evidente efecto intimidatorio respecto de quienes pretendan circular ideas o informaciones que puedan ofender a las autoridades, lo cual resulta incompatible con los estándares regionales en materia de libertad de expresión. La autocensura que surge como efecto de este tipo de decisiones no sólo afecta a los periodistas y a las propias autoridades, sino a toda la sociedad ecuatoriana.
La existencia y aplicación de normas que penalizan la expresión ofensiva contra funcionarios públicos o las leyes de desacato, en cualquiera de sus formas o denominaciones, resultan contrarias a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha establecido hace más de una década que la utilización del derecho penal para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos vulnera el artículo 13 de la Convención Americana, que protege la libertad de expresión.
Con ocasión de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida el 20 de julio de este año, la Relatoría emitió un comunicado expresando su preocupación, exponiendo en detalle los estándares internacionales aplicables en estos casos, y exhortando a las autoridades competentes a atender dichos estándares. La Relatoría Especial manifiesta su profunda preocupación ante el hecho de que pese a conocer la doctrina y jurisprudencia sobre las obligaciones internacionales del Estado en materia de libertad de expresión, el Presidente Correa hubiese insistido en su demanda y la Corte de apelación hubiere ratificado la sentencia condenatoria de primera instancia.
La Relatoría recuerda una vez más que el principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH sostiene que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”. Por su parte, el principio 10 de la misma Declaración establece que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
La Corte Interamericana también ha establecido, en cuanto a la eventual responsabilidad civil, que las condenas civiles en materia de libertad de expresión deben ser estrictamente proporcionadas de manera que no causen un efecto inhibitorio sobre esta libertad, ya que «el temor a la sanción civil, ante la pretensión […] de una reparación civil sumamente elevada, puede ser a todas luces tan o más intimidante e inhibidor para el ejercicio de la libertad de expresión que una sanción penal, en tanto tiene la potencialidad de comprometer la vida personal y familiar de quien denuncia a un funcionario público, con el resultado evidente y disvalioso de autocensura, tanto para el afectado como para otros potenciales críticos de la actuación de un servidor público».
Dada la gravedad de la decisión judicial proferida, la Relatoría Especial exhorta nuevamente al Estado ecuatoriano a adecuar su marco jurídico y sus prácticas institucionales a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.
Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.oas.org/relatoria/