fbpx

Fundamedios

Actividades | Comunicados

Se emitió el Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y  Acceso a la Información Pública

Feb 16, 2024 | Actividades, Comunicados

Ecuador, 16 de febrero de 2024.- Luego de más de un año de aprobada la nueva Ley de Acceso a la Información Pública, el 23 de enero de 2024 se oficializó el Reglamento General de la nueva Ley. El Reglamento, que se encontraba pendiente desde el Gobierno anterior, fue emitido a través del Decreto Presidencial Nº124. Fundamedios presentó una demanda de inconstitucionalidad sobre un artículo de la Ley en abril de 2023, pedido que sigue en proceso de la Corte Constitucional. 

En fecha 5 de abril de 2023, Fundamedios presentó una acción de inconstitucionalidad en contra de los  numerales 14 y 15 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo en el que se le otorga una potestad sancionatoria a la Defensoría del Pueblo. En fecha 14 de julio de 2023, el Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional resolvió ADMITIR a trámite el caso 21-23-IN. 

El 07 de febrero, la Corte realizó un llamado por segunda ocasión a la Asamblea, la Presidencia y la Procuraduría para que remitan un informe defendiendo o impugnando la constitucionalidad del artículo 13, para así añadirlo en el proceso de la causa. 

El objetivo principal de este reglamento es regular la aplicación de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, observará los enfoques de derechos humanos, género, intergeneracional e inclusivo. 

Entre los puntos más importantes que se establecen en el Reglamento, se enfatiza en el órgano rector que, para efectos de la Ley será la Defensoría del Pueblo, cuyas competencias se centrarán en la conformación de Comités de Transparencia, los mismos que se enfocará en el cumplimiento del acceso a la información bajo las directrices establecidas en la Constitución del Ecuador y la Defensoría del Pueblo. 

Las obligaciones generales que brindarán garantías de acceso a la información pública a través de la: transparencia activa, pasiva, focalizada y colaborativa, también forman parte del escrito; al igual que el control de procedimiento de sanción. 

El documento, según se expresa en el Decreto, entró en vigencia desde su fecha de publicación en el registro oficial. 

LOTAIP

El 24 de noviembre de 2022, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la nueva Ley de Acceso a la Información Pública (LOTAIP). Esta normativa sustituye a la normativa anterior promulgada en 2004. Esta Ley refuerza la obligación de garantizar el acceso a la información, a través de medios electrónicos. Además, la legislación establece la necesidad de publicar un listado que demuestre el cumplimiento de las cuotas de acción afirmativa.

Un elemento clave de la LOTAIP es la responsabilidad atribuida a las empresas públicas para difundir información financiera y contable del ejercicio fiscal anterior, así como proporcionar datos mensuales sobre la ejecución presupuestaria y las actas de las sesiones de Directorio. 

Reglamento a la LOTAIP

El Reglamento a la LOTAIP, destaca el papel de la Defensoría del Pueblo, como órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública. La Defensoría del Pueblo es considerada como la institución administrativa responsable de la promoción y garantía del ejercicio efectivo del derecho al acceso a la información pública en nuestra sociedad. Además, la entidad receptora de los informes periódicos que deben presentar las instituciones sujetos a la Ley.

Un tema que destaca el Reglamento es la transparencia activa, la cual permite el acceso a la información al establecer obligaciones a las instituciones para publicar de forma permanente y periódica la información relevante de la gestión dentro de la administración pública en su sitio web institucional. Asimismo, con la finalidad de fortalecer las acciones para la construcción de un Estado abierto, se informará a la Defensoría del Pueblo de manera oportuna y periódica para que pueda dar seguimiento de cada una de las actuaciones.

Algo primordial que destacan los relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE es que, “las autoridades públicas deberán tener la obligación de publicar de forma dinámica, incluso en la ausencia de una solicitud, toda una gama de información de interés público”; y que “se establecerán sistemas para aumentar, con el tiempo, la cantidad de información sujeta a dicha rutina de divulgación”. Es así, que se debe informar acerca de las funciones y presupuesto de las instituciones, la oferta de servicios, el procedimiento para interponer quejas o consultas, dicha información debe ser comprensible, con un lenguaje accesible y encontrarse actualizada.

En definitiva, el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental protegido por diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos y la normativa legal vigente en Ecuador. Al promover este derecho no solo se fortalece la transparencia, sino que también empodera a la ciudadanía, permitiéndoles participar activamente en la toma de decisiones democráticas.

 

LO MÁS RECIENTE

Arrojan balas hacia el piso del garaje de un periodista en Manabí

Ecuador, 22 de abril de 2024· Cuatro balas fueron arrojadas hacia el piso del garaje de la casa del periodista del canal de televisión JipiTV Juber Bravo, la mañana del sábado 6 de abril. Bravo, que se ha dedicado a realizar críticas frontales a la gestión del...

SUSCRÍBETE AHORA

Manténgase actualizado con nuestro boletín semanal.

EN TIEMPO REAL