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Tribunal de Admisión admite acción de inconstitucional contra artículos de la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública

Ago 15, 2023 | Actividades, Comunicados

Boletín demanda ante la CC.pdf: Aquí

Ecuador, 8 de agosto de 2023.- El pasado 5 de abril de 2023, FUNDAMEDIOS presentó ante la Corte Constitucional del Ecuador una acción pública de inconstitucionalidad en contra de los numerales 14 y 15 del artículo 13 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (“LOTAIP”), así como en contra de la disposición transitoria novena del mismo cuerpo normativo. Este 7 de agosto, la organización fue notificada con el auto de admisión de la causa Nro. 21-23-IN.

Las disposiciones impugnadas determinan que: “Art. 13.- Atribuciones.- La Defensoría del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones […] 14. Realizar informes vinculantes a la Contraloría General del Estado sobre el incumplimiento de la ley con la finalidad de determinar las respectivas sanciones; 15. Dictaminar los correctivos necesarios de aplicación obligatoria a la información que se difunde […] Disposición Transitoria Novena.- Los sujetos obligados según lo dispuesto en el artículo 19 de esta Ley, contarán con el plazo máximo de noventa (90) días desde la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, para desarrollar un formulario web de datos personales para el solicitante, previo a acceder al portal informático web de información, en aras de prevenir el mal uso de la información. […]”. 

Ricaurte refirió que el artículo 13 de la LOTAIP y particularmente sus numerales 14 y 15,  convierten a la Defensoría del Pueblo en un “órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública”, que dista de su función de ejercer la magistratura ética, de influencia o de persuasión que dictan los principios que la rigen, y que impiden que imponga por la fuerza sus recomendaciones sobre otros poderes estatales. 

Añadió que el artículo 215 de la Constitución determina las competencias privativas de la Defensoría del Pueblo, y que la sentencia constitucional 003-12- SAN-CC de la propia Corte Constitucional señaló que si bien la entidad puede emitir medidas de cumplimiento obligatorio, ello “[…] no implica que estas […] adquieran calidad jurisdiccional, sino que ante el incumplimiento por parte del requerido, a la Defensoría […] le compete solicitar sanción a las autoridades judiciales […]”.

En cuanto a la disposición transitoria novena de la LOTAIP, el accionante se refirió a la importancia del derecho de acceso a la información pública como “un contrapeso al ejercicio del poder en tanto es necesario limitarlo para evitar excesos a través de la vigilancia que las y los ciudadanos puedan realizar mediante evaluaciones de gestión y del desempeño de las y los gobernantes”, y señaló que su redacción actual permitiría distintas formas de hostigamiento basadas en interpretaciones subjetivas de lo reconocido como ‘mal uso de información’, ya que esta establece la condición de detallar los datos personales de las y los solicitantes”. 

En la acción, Ricaurte puso en conocimiento de la Corte que la organización ha registrado amenazas por el uso de información, y que esto ha sido una excusa para generar represalias contra medios de comunicación y periodistas, y recordó estándares internacionales según los cuales “las solicitudes de acceso a la información [deberían poder] realizarse de forma anónima, de manera que la o el solicitante no sea castigado, sancionado o procesado por el ejercicio del derecho […]”. 

El Tribunal de la Sala de Admisión de la Corte Constitucional, conformado según sorteo por los jueces Alejandra Cárdenas Reyes, Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, conoció la demanda, la admitió al trámite, y además recomendó al juez ponente, Herrería Bonnet, proponer el adelanto del orden cronológico de causas para la resolución de la presente ante el Pleno de este Organismo.

La Sala corrió traslado con el auto a la Asamblea Nacional del Ecuador; al presidente de la República y al procurador general del Estado para que intervengan defendiendo o impugnando la constitucionalidad de la norma impugnada. También requirió a la Asamblea Nacional que remita el expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la norma impugnada. 

 

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