Respecto al pronunciamiento realizado por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom), mediante el cual se exige la rectificación a un medio de comunicación y se aclara que la reforma al “Reglamento para el Procesamiento de Infracciones Administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación” no altera la reserva de la fuente, Fundamedios puntualiza lo siguiente:
- Nos congratulamos con la aclaración del Cordicom respecto a que la reforma a su Reglamento no alteraría la reserva de la fuente, Sin embargo, ratificamos nuestra preocupación debido a que tanto la Ley Orgánica de Comunicación, como los Reglamentos y Reformas han sido redactados en un lenguaje ambiguo que deja la puerta abierta a una interpretación arbitraria de la norma, tal como se ha visto en cada uno de los 300 casos procesados y las cerca de 100 sanciones emitidas contra los medios de comunicación del país desde enero de 2014.
- El artículo 56 de la LOC se refiere a las atribuciones de la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom) y en su punto 3 contempla el “requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”. Artículo sobre el cual se basa la Reforma al mencionado Reglamento.
- En ese sentido señalamos que el artículo 5 de la Reforma al Reglamento, tal y como ha sido redactado, contempla el requerimiento de información, tanto a las autoridades públicas, como a personas particulares, lo que evidencia la posibilidad de solicitar información reservada a los actores comunicacionales privados. Sobre los funcionarios estatales, hay resoluciones de las entidades de control y sanción creadas por la LOC que señalan que no son actores comunicaciones ni están sujetos a la Ley de Comunicación.
- Reiteramos que la mencionada reforma al Reglamento expedido por el mismo Cordicom contradice el artículo 40 de la LOC y uno de los principios establecidos en documentos como el Principio 8 de la Declaración de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Relatoría de Libertad de Expresión de la CIDH que establece, “Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.”, por lo que, como organización de la sociedad civil, permaneceremos vigilantes a que el derecho a la reserva de la fuente no sea vulnerado.