Ecuador, 4 de febrero de 2022. El Pleno de la Asamblea Nacional tuvo hoy el primer debate de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que recibió el apoyo unánime de los legisladores de las diferentes bancadas: “Instrumento que fortalece la transparencia”, “mecanismo para luchar contra la corrupción” o “herramienta que permite vigilar al poder” fueron algunos de los calificativos otorgados por los legisladores.
Ferdinan Álvarez Zambrano, miembro de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, dijo que el proyecto Ley se dió tras la unificación de seis propuestas presentadas desde el 2018, y que tuvo los aportes de instituciones públicas, ciudadanos y periodistas de investigación: “Es derecho de todos los ecuatorianos conocer qué sucede con los recursos públicos”.
Aseguró que la Defensoría del Pueblo es el órgano rector para dar cumplimiento al derecho de acceso a la información pública, pero resulta insuficiente. Ante ello, dentro del proyecto de Ley se incluyó el fortalecimiento del órgano rector, incluyendo la figura de la “gestión de oficio”.
Para la construcción de esta norma se consideró como base el proyecto elaborado por Fundamedios, conjuntamente con el Grupo Legislativo por la Transparencia y el Acceso a la Información. El proyecto recoge definiciones como “datos personales”, dando énfasis en mejorar las definiciones sobre las excepciones al derecho de acceso a la información pública, determinando qué implica la información confidencial, la cual responde a principios como el respeto a derechos fundamentales, incluyendo la privacidad relacionada con la vida, la salud, la seguridad, la integridad, teniendo como resultado la armonía con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
El Capítulo III establece que la Defensoría del Pueblo será el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información pública, encargado de la promoción y vigilancia de las garantías establecidas en esta Ley y su reglamento, además de 14 atribuciones, que incluyen velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley.
El Capítulo IV determina que se clasificará como información reservada, excepcionalmente, todo documento físico, magnético o de otra índole restringido al libre acceso y que corresponda a planes y órdenes de defensa nacional, militar; información en el ámbito de la inteligencia, específicamente los planes, operaciones e informes de inteligencia y contrainteligencia militar, siempre que existiera conmoción nacional declarada mediante Estado de Excepción; la información sobre la ubicación del material bélico cuando esta no entrañe peligro para la población; los fondos de uso reservado exclusivamente destinados para fines de la defensa nacional; información que reciban las instituciones del Estado, expresamente con el carácter de reservado o confidencial, por otro u otros sujetos de derecho internacional; e información expresamente establecida como reservada en leyes orgánicas vigentes. Esta información clasificada previamente como reservada permanecerá con tal carácter hasta un período de 10 años desde su clasificación.
Sobre la transparencia activa, se establece que todos los organismos, dependencias y personas jurídicas señaladas en la Ley difundirán información mínima actualizada mensualmente, que se considera de naturaleza obligatoria.
Sobre la calidad de la información, se deberá utilizar un lenguaje e idioma enfocado en el público objetivo, se agrupará por temas, ítems, será publicada o entregada en formatos con datos abiertos, en el formato requerido por el solicitante, sea este físico o digital.
Sobre la transparencia pasiva y la entrega de información, los sujetos obligados deberán propiciar la entrega de la información solicitada en formatos digitales, salvo que quien solicite, haya requerido expresamente su entrega en un formato físico. En tal caso, el costo razonable de la reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada, y será asumido por el peticionario. Asimismo, toda solicitud de acceso a la información pública deberá ser respondida en el plazo de 10 días, que pueden prorrogarse por cinco más por causas debidamente justificadas e informadas al solicitante.
Durante la sesión del Pleno, destacó el criterio del legislador Joel Abad Verdugo, quien afirmó que la falta de transparencia está enraizada en el aparato estatal y propuso que el servidor público que manipula datos o altera la información sea destituido; asimismo, que el funcionario que mienta o se niegue en dar la información debe ser «enjuiciado penalmente».
Fundamedios ratifica la necesidad de crear un nuevo órgano garante, especializado independiente y técnico, partiendo de una evaluación de lo que ha significado la actual Ley de Acceso y de lo que establece la Ley Modelo de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre los estándares mínimos que debe cumplir la autoridad.
La creación de un nuevo órgano garante, que nacería de la complementación de la Superintendencia de Protección de Datos Personales, que debe crearse por lo dispuesto en la ya vigente Ley de Protección de Datos Personales para, de esa forma, constituir la Superintendencia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano garante de los dos derechos. Este órgano contaría con personalidad jurídica propia y sería establecido por ley, autónomo e independiente y con capacidad para decidir sobre la ejecución de su presupuesto; especializado e imparcial; y dotado de capacidad sancionatoria, en el marco de sus competencias: denuncia de Infracciones; sanciones o medidas de apremio y recursos. La nueva Superintendencia de Acceso a la Información y Protección de Datos también podrá determinar infracciones administrativas.
Ahora, los aportes de los legisladores serán revisados por la mesa técnica de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social e incluidos en un nuevo documento para el segundo debate y la votación en el Pleno.